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CONCEPTO 1921 DE 2018

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-004920-2 del 21 de mayo de 2018.

Respetado señor XXXXX:

En respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número del asunto, por medio de la cual solicita lo siguiente:

“(...) con el propósito de adelantar un convenio de interconexión de sistemas de alcantarillado con base en la resolución CRA 759 de 2016 entre EMPOPASTO S.A E.S.P. y ACUAGEN S.A E.S.P. empresas de servicios públicos que operan en la ciudad de Pasto - Nariño, muy comedidamente les solicitamos un modelo o referente de un contrato de interconexión de alcantarillado que se haya llevado a feliz término, y de ser posible, una copia de la documentación anexa, para desarrollarlo. (...)”

En primer lugar, es preciso informarle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Dentro de las mismas, se establece como función general " (...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)". Por lo que no podemos allegarle ningún modelo o referente de contrato de interconexión de alcantarillado.

Sin embargo, consideramos importante informarle que el artículo 3 de la Resolución CRA 759 de 2016(1), establece la etapa de arreglo directo entre las partes con el objetivo de suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los requisitos generales, los elementos del contrato y los excedentes de capacidad del sistema, que regula la citada resolución, siempre en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes.

En tal sentido, se aclara que la Intervención de la Comisión en los términos del artículo 14 de la Resolución CRA 759 de 2016, únicamente se presenta(2)“en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión v/o suministro de agua potable en los términos del artículo 3 de la presente resolución (Subrayado y negrilla fuera de texto), evento en el cual una de las partes, o ambas, podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el Inicio de actuación administrativa en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994,y en lo no contenido en ella, en lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que sea impuesta una servidumbre sobre la infraestructura que opera el proveedor y/o el peaje o remuneración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Resolución CRA 759 de 2016.

Finalmente, en caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinarla remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”

2. Artículo 14, Resolución CRA 759 de 2016.

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