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CONCEPTO 2061 DE 2013

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000042-2 del 8 de enero de 2013.

Respetada señora Hernández:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto en la que nos consulta, si el aumento de tarifas para 2013 se realizaría con el 2,44% o si no se pueden aumentar por el momento.

Al respecto le indicamos que debe tener presente lo estipulado en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994:

'ARTÍCULO 125. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. “Subrayado fuera de texto.

En este sentido, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrán actualizar sus tarifas una vez se cumpla la condición señalada en la citada norma, para lo cual se debe tomar el índice del mes al cual se quiere actualizar (IPC t) y compararlo con el índice del periodo en el cual se realizó la última actualización (IPCt-1) y así obtener la diferencia porcentual, tal y como se muestra en la fórmula siguiente:

var % =   IPC t    - 1

      IPCt-1

Adicionalmente, le informamos que con respecto a la actualización de los costos de referencia para el servicio público de aseo, el artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005(1) dispone para cada uno de los componentes del mencionado servicio, los siguientes parámetros:

- El componente de comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS), se actualiza con el IPC.

- Los componentes de recolección y transporte (CRT) y de tramo excedente (CTE), se actualizan mediante una combinación entre el IPC y el índice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO), lo que equivale a una ponderación del 89% del primero, y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (Índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).

- La actualización del componente de tratamiento y disposición final (CDT), depende del índice del

Grupo de Obras de Explanación (IOExp), que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.

- El ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal vigente (SMLV) adoptado por el Gobierno Nacional.

El cálculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia de acuerdo con cada uno de los Índices, estará dado por la siguiente fórmula:

Factor de Actualización i =   Índice t          

                                             Índice t-Periodo

Para lo cual:

i = Representa el componente que se va a actualizar (CCS, CBLI CRT, CTE o CDT).

Índice t: Indice para la actualización del componente en el mes y año final.

Índice t-Periodo: Indice para la actualización del componente en el mes y año base.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es requisito que se acumule por lo menos una variación de un tres por ciento (3%), en el respectivo índice de actualización de precios de que traten las formulas tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servido de aseo de residuos ordinarios". Aclarada por la Resolución CRA 418 de 2007.

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