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CONCEPTO 20230120002121 DE 2023

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011920-2 de 29 de diciembre de 2022.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“Como un cobro del servicio no prestado, considero que si una familia consume 15 metros cúbicos de agua, no hay razón para que en alcantarillado le cobren otros 15 metros cúbicos, por las siguientes razones, esa misma agua nunca se va por el alcantarillado, las familias gastan agua en su propio jardín, al consumir agua el cuerpo transpira y esa agua es evaporada, al trapear el agua se evapora, cuando salimos en bicicleta, llevamos líquidos de la casa y miccionamos en un potrero, cuando tenemos visita les ofrecemos bebidas y luego se van, algunos sacan agua para echarle al radiador del carro, al lavar la ropa, esta es secada al sol que evapora el agua, lo mismo los trastes, es decir, son múltiples factores que demuestran que el consumo de agua no es igual al que se va por la alcantarilla. Solicito se hagan los estudios pertinentes y se establezcan unas tablas y valores justos, para evitar que las empresas de alcantarillado sigan robando y encareciendo el gasto doméstico, en una familia puede ser poco significativo, pero si multiplican por millones, son miles de millones que se están sustrayendo de las economías doméstica”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante

El numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios, en cuanto a la prestación de los servicios públicos: “Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio_en los casos previstos en el artículo siguiente”.

Así mismo, el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado como “(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.

De otra parte, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015(1), presenta las siguientes definiciones:

“7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado.

Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores ”.

Así mismo, el mencionado decreto señala que el servicio público domiciliario de alcantarillado es:

“46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos.

Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, “El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

Lo anterior, tiene su fundamento en que, por razones técnicas y económicas, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general, emplear el consumo del servicio público domiciliario de acueducto como parámetro para determinar el consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, y, por tal razón, se hace ref erencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.

No obstante, esta Comisión de Regulación evaluó la pertinencia técnica y jurídica de implementar la opción de medición de vertimientos, teniendo en cuenta que si bien las resoluciones expedidas por la CRA, hacen referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los del servicio público de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, que regulan a usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen. No obstante, se pueden presentar situaciones particulares que ameriten un tratamiento diferente de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de la determinación de los grandes consumidores del servicio de alcantarillado, caso en los cuales se presenta la opción de aforar los vertimientos.

Es así como, se expidió la Resolución CRA 800 de 2017 “Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado”, debidamente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

En dicha regulación se señala que los suscriptores y/o usuarios que deseen acceder a la opción de medición de vertimientos, deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado anexando una información específica a efectos de ser estudiada y determinar si se otorga la opción de medición de vertimientos.

Por lo anterior y según el contexto normativo citado, esta Comisión ha expedido la regulación correspondiente a la opción de medición de vertimientos.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

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