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CONCEPTO 2228 DE 2000

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

REFERENCIA: Su petición del 16 de Junio.

Radicación 1839 del 16 de Junio de 2000.

En atención a su petición citada en la referencia, mediante la cual consulta acerca de diferentes asuntos, éstos se responden en el mismo orden presentado.

1. Cobro facturas acueducto, alcantarillado y aseo.

a. Para la empresa que opera ( o presta el servicio) en un sistema de acueducto y alcantarillado, pero no opera (o presta) el servicio de aseo, y que tiene suscrito convenio con el municipio o la empresa que si presta el servicio de aseo para recaudar a través de la factura de acueducto y alcantarillado lo correspondiente al servicio de aseo, cual es la prueba idónea para demostrar la interposición de la petición, queja o reclamo?

La prueba idónea es una copia de la petición, queja o reclamo, debidamente recibido en la entidad correspondiente. La única certificación para el efecto debe ser la aludida en el artículo 51 del Decreto 1842 de 1991, cuando la petición, queja o reclamo se presenta en forma verbal y que la empresa está en la obligación de expedir.

a. La entidad ante quien el usuario presenta la queja, petición o reclamo debe certificar que el mismo está "debidamente interpuesto" como establece el mencionado parágrafo?

La ley no hace referencia a ninguna certificación, por lo cual no es dable al intérprete hacerlo, además el artículo 114 de la Ley 142 de 1994 prevé que no es necesaria la presentación personal para estos trámites.

2. Cobro por aforos límites.

a. Cual es la responsabilidad del municipio o propietario del sistema, cual sanción tendría y como se determina el consumo si no se han colocado los medidores dentro de los plazos determinados por la Ley 142 y por la Resolución Mediante la Resolución (SIC) 002 de 26 de Enero de 2.000 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos máximos para concluir la instalación de mircromedidores por estratos y uso?

En cuanto a la forma de determinar el consumo, si no se han colocado medidores, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Art. 146 de la Ley 142/94, en el sentido de determinar el consumo de un período con base en los períodos anteriores, o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales.

En cuanto a la sanción por el desconocimiento de la circular de la SSSPD, esta fue expedida por esa Superintendencia, en ejercicio de sus competencias de inspección, control y vigilancia, por lo cual le corresponde brindar las explicaciones que sean del caso acerca del asunto.

b. Cual es la responsabilidad de la empresa operadora del sistema de acueducto que no es propietaria del sistema?

La responsabilidad entre partes contratantes es materia de convención contractual, razón por la que es necesario ir a la fuente para conocer el sujeto de la imputación, esto es revisar el contrato, sin perder de vista que el municipio es el responsable de la prestación de los servicios públicos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994.

a. Teniendo en cuenta que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 establece que las "empresas prestatarias" de los servicios otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2, y 3. En el caso de los operadores que no son propietarios del sistema sino que tienen suscrito con el propietario del sistema un contrato de operación, se les aplicaría esta norma, es decir están obligados a dar esta financiación o la norma se le aplicaría al municipio propietario del sistema?

Aplica la misma respuesta anterior.

3. Cuando para seguridad del sistema (para evitar fraudes) en los casos de suspensión se requiera el retiro del medidor, podrá la empresa guardarlo hasta la solución de la causal de suspensión o hasta el corte?

Para suspender el servicio no es necesario retirar el medidor. No sobra recordar que éste es propiedad del usuario.

4. Cálculo promedio últimos seis meses en casas desocupadas.

El artículo 24 del Decreto 1842 de 1991 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establecen los casos en los cuales la facturación se determina con base en el promedio del consumo. Cuando ese promedio se determina teniendo en cuenta consumos promedios de usuarios o suscriptores que estén en circunstancias similares? Solo el uso el estrato?

Se prioriza partiendo de los consumos promedios del mismo suscriptor, después de consumos promedios de otros suscriptores que estén en circunstancias similares, que se han de entender como lo indica el peticionario, con base en el estrato y uso que se de al inmueble, y por último existe la posibilidad de practicar aforos para determinar los consumos.

5. Papel asociaciones de municipios en la prestación del servicio.

De la lectura del artículo 7.3 de la Ley 142 de 1994 se desprende que las asociaciones de municipios creadas para tal propósito pueden ser prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Se pregunta:

a. Estas asociaciones se entienden incluidas a las que se refiere el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994?

Si se entienden dentro de la clasificación del artículo 15 de la Ley 142 de 1994

b. Se les aplica a estas asociaciones el régimen de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluidos el régimen de contratación definido por la CRA mediante resoluciones?

Se aplican todas las disposiciones correspondientes a los prestadores allí contempladas.

c. Cuando el municipio vaya a encargar a una asociación de municipios la prestación del servicio en su municipio, lo debe realizar por convenio interadministrativo?

En principio se cree que ese municipio es integrante de esa asociación lo cual no obsta para que celebre el convenio interadministrat.o correspondiente, en los términos previstos para el efecto en la Ley 80 de 1993, según Art. 25 de la Ley 128/94

d. En caso que la asociación de municipios quiera entregar la prestación de los servicios que le han encomendado, puede hacerlo? Mediante que procedimientos? Debe cumplir con el procedimiento de invitación pública regulado en los artículos sexto de la Ley 142 de 1994 y tercero de la resolución No.03 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o se rige por lo establecido en la ley 80?

Independientemente de quien esté prestando el servicio, si la operación de éste se va a devolver al municipio, se deben cumplir los trám tes establecidos en la Resolución 136 de 2000, expedida por la CRA.

e. En caso que la asociación de municipios quiera entregar algunas actividades derivadas de la prestación de los servicios que le han encomendado como por ejemplo la operación de los sistemas, puede hacerlo? Mediante que procedimiento?

Dependiendo de las actividades que vaya a entregar se aplicará la normatividad correspondiente.

f. En el caso que se cree una asociación de municipios para prestar los servicios y uno de los municipios se retire de la asociación con posterioridad, que sucede con la prestación del servicio en el municipio que se ha retirado? Si hay un tercero colaborando en algunas actividades derivadas de la prestación de los servicios que le han encomendado como por ejemplo la operación de los sistemas, que pasa con ese tercero en relación con el retiro de uno de los municipios que opera?

El retiro de un municipio de la asociación de municipios, no significa que necesariamente que termine la prestación del servicio por ésta. Sin embargo, si ello ocurriere, se debe recordar que el responsable de la prestación de los servicios públicos es el municipio y esta posibilidad debe considerarse en los estatutos de la asociación.

g. En el caso que se cree una asociación de municipios para prestar los servicios y posteriormente, uno de los municipios miembros de la asociación cree su propia empresa de servicios públicos bajo la forma de empresa industrial y comercial del orden municipal o departamental, adquiere esta empresa competencia para prestar los servicios?

No tiene ninguna relación una circunstancia con la otra. Son absolutamente independientes.

6. Medidores y acometidas sin titular.

a. Cuando no es posible identificar a quien pertenece una acometida y el medidor, por cuanto su supuesto titular alega que no es el propietario ni que es suscriptor, que hace la empresa prestadora u operadora del sistema de acueducto con los medidores retirados y con el resto de los materiales y equipos que conforman la acometida?

Sería un caso bien extraño, pero es necesario establecer si se trata de un deudor que quiere hacer fraude, negando la propiedad del predio para evitar su persecución judicial para el pago de las obligaciones provenientes de la prestación del servicio, caso en el cual se requiere la determinación precisa de la propiedad por los medios probatorios idóneos para el caso.

a. En el caso de corte del servicio o en el caso de acometidas fraudulentas que debe hacer la empresa prestadora u operadora con los medidores retirados y con el resto de los materiales y equipos que conforman la acometida?

Se repite que el medidor es propiedad del usuario. Los materiales de las acometidas son desechos de construcción.

Atentamente,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

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