CONCEPTO 2333 DE 2013
(11 de abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
ASUNTO: Concepto sobre integración respuesta en un solo documento de las observaciones presentadas en participación ciudadana de las Resoluciones CRA 485 de 2009 y 632 de 2013
En atención a la inquietud planteada, en el sentido que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha dada respuesta a las observaciones presentadas en participación ciudadana respecto de la Resolución CRA 485 de 2009, se solicitó indicar si es viable dar respuesta a las observaciones presentadas por los ciudadanos a las Resoluciones CRA 485 de 2009 y 632 de 2013 en un solo documento, a continuación se hacen las consideraciones del caso, sobre este particular:
El artículo 78 de la Constitución Política Colombiana, establece que el Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
Por lo anterior, el gobierno nacional expidió el Decreto 2696 de 2004 "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación" El cual en su articulo 11 dispuso:
“Articulo 11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
11.1 Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
11.2 Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:
i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
iv) Criterios relacionados con calidad del servicio;
v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
vr) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente articulo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
11.4 Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de formulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgado. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.
11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisión por lo menos con 10 días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública.
La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expiden las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral. " (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Así las cosas, la participación ciudadana es fundamental dentro de las actuaciones que adelanta la Comisión de Regulación, pues constituye una herramienta que permite que las personas se informen y ejerzan su derecho a opinar acerca del proyecto regulatorio, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la actuación que se surte y da transparencia a la misma, otorgando solidez a la decisión que finalmente adoptará la CRA.
Sobre esta particular, el numeral 11.6 del articulo 11 del citado Decreto 2692 de 2004, dispone que el Comité de Expertos elaborará un "documento final" en el que se incluirá las observaciones, reparos y sugerencias surgidas durante el proceso de consultas públicas, documento que a su vez, hará parte de los documentos que servirán de base para la toma de la decisión y para la expedición de la resolución definitiva.
La Comisión de Regulación inició el proceso para la definición de la metodología tarifario que habrá de regir para el siguiente periodo tarifario, para lo cual expidió el documento de bases a partir del cual se efectuará el estudio para determinar las fórmulas.
En este contexto, se observa que mediante la Resolución CRA 485 de 2009 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores " y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004", fue publicada en el Diario Oficial No. 47.582 el 4 de enero de 2010, respecto de la cual, en el proceso de participación ciudadana, se recibieron 318 observaciones y/o propuestas presenciales y 610 escritas.
Posteriormente, y dentro del mismo proceso adelantado por la Comisión, se expidió la Resolución CRA 632 de 2013 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector". Dicha Resolución se profirió teniendo en cuenta la entrada en vigencia de nueva normatividad, y en consecuencia la necesidad de introducir ajustes a la propuesta contenida en la Resolución CRA 485 de 2009.
La Resolución CRA 632 de 2013 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.709 de 19 de febrero de 2013 y se encuentra en etapa de participación ciudadana con el fin de recibir observaciones presentadas por los interesados.
Expuesto este marco normativo y los antecedentes del trámite surtido para la futura expedición de la nueva metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado, se entrará a responder el objeto de la consulta, en el sentido de establecer si mediante un mismo documento elaborado por el Comité de Expertos se pueden absolver las sugerencias y observaciones hechas en el trámite de participación ciudadana, a las Resoluciones CRA 485 de 2009 y CRA 632 de 2013.
Con el fin de absolver la consulta, resulta oportuno recordar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios.
Como se observó, el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.
Como salta a la vista, las Resoluciones CRA 485 de 2009 y 632 de 2013, corresponden a proyectos "por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, es decir, que hacen parte del mismo procedimiento administrativo llevado a cabo por la Comisión conforme lo dispone el Decreto 2696 de 2004 y que tiene como finalidad expedir la nueva metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado, así como el mismo documento de bases sobre las cuales se efectuó el estudio para determinar las fórmulas tarifarias.
También resulta claro que las Resoluciones en comento fueron debidamente publicadas y divulgadas, con el fin de garantizar que la ciudadanía en general, recibiera la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna y que pudiera presentar las respectivas observaciones, sugerencias y propuestas.
De igual forma queda debidamente establecido que respecto de la Resolución CRA 485 de 2009, ya se recibieron las observaciones en el proceso de participación ciudadana, y en lo que respecta a la Resolución CRA 632 de 2013, la misma se encuentra en la etapa del proceso de participación ciudadana, dentro del cual se recibirán los comentarios que los interesados expresarán sobre el particular.
Por lo anterior, el trámite que prosigue es que la Comisión analice las observaciones presentadas en el trámite de participación ciudadana, con relación a las Resoluciones CRA 485 de 2009 y 632 de 2013 y las responda motivadamente.
De acuerdo con lo anterior, es posible concluir que las dos resoluciones en mención hacen parte de la misma actuación administrativa, esto es, la expedición del nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado, por lo cual se puede llevar a cabo el trámite que dispone el art. 11.6, es decir, expedir por parte del Comité de Expertos de la Comisión un documento final que contenga las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas en el trámite de participación ciudadana, respecto de ambas resoluciones. Lo anterior teniendo en cuenta además, que la misma norma otorga la opción de agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas por la categoría de argumentos.
Apoya también la anterior posición, la aplicación del principio de eficacia según el cual las autoridades buscarán que los procesos logren su finalidad, que para el caso en estudio, no es otro distinto que la Comisión considere y responda motivadamente las propuestas y observaciones ciudadanas recibidas durante el trámite de expedición de la metodología tarifaria.
Cordial Saludo
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Director Ejecutivo