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CONCEPTO 2345 DE 2000

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Referencia: Su comunicación enviada el 24 de Mayo de 2000,

Radicación CRA No. 1602 del mismo día.

Ingeniero Salas:

En atención a su solicitud relacionada con los servicios de Acueducto y Alcantarillado residenciales o no residenciales, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones, en el mismo orden planteado por usted:

1. Bajo qué parámetros legales debemos sustentar que los servicios de Acueducto y Alcantarillado podrán ser residenciales o no residenciales; y específicamente Cuál es el área (m2) para determinar catalogarlos?

De conformidad con el Decreto No. 394 de 1987, en su artículo 3 contempla:

"Los servicios de Acueducto y Alcantarillado prestados a los inmuebles podrán ser residenciales o no residenciales. Los residenciales son aquellos destinados a satisfacer las necesidades de los núcleos familiares, y los no residenciales los restantes, clasificados en comercial, industrial, oficial, provisional, especial y bloque.

Parágrafo: Para efectos de facturación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, se considerarán como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2)".

Además este criterio es reiterado por la resolución No. 14 de 1997 de la CRA, en su artículo 1:

"Específicamente los usuarios residenciales son las personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado; usuarios no residenciales son los restantes, el servicio prestado a estos se clasifica en comercial, industrial, oficial, provisional, especial y bloque."

2. Cuál es la reglamentación para la realización de censos de usuarios?

En cuanto a dicha inquietud, es menester informarle, que la realización de censos de usuarios es responsabilidad de las Empresas prestadoras de los servicios públicos en tal caso Acueducto, Alcantarillado y Aseo; en primera instancia deben apoyarse para la elaboración de éste en los parámetros fijados por el Municipio para la estratificación socioeconómica que permite clasificar la población de una localidad a través de sus. viviendas, en distintos estratos o grupos de personas con características sociales y económicas similares.

Es de anotar que el RAS en su estructura de manejo técnico de la prestación del servicio brinda elementos para tener en cuenta en el catastro de usuarios, básico para la proyección que tendrá la Empresa en la prestación del mismo.

Cordial Saludo,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Cordinador General

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