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CONCEPTO 2381 DE 2014

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014321-000210-2 del 21 de enero de 2014

Respetado señor:

En primer lugar, nos permitimos informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. De igual forma, tiene la facultad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, tanto en la red de distribución como en otros medios de suministro de la misma, función que recae en a las autoridades sanitarias del orden departamental, distrital o municipal.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, procedemos a responder sus inquietudes.

1. “Qué significado tiene un IRCA de 70 y 64 en dos mediciones? Que incidencia o consecuencia de tipo sanitario tiene para las personas que la consumen?“

Sobre el particular, le informamos que el Resolución 2115 de 2007 "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano., reglamentó en los capítulos II y IV, las características, criterios e instrumentos básicos, y los índices de nesgo para garantizarla calidad del agua para consumo humano.", clasificó en su artículo 15, el nivel de riesgo del agua suministrada para consumo humano teniendo en cuenta los resultados del IRCA por muestra y del IRCA mensual. Asimismo el mencionado artículo establece que si el promedio de las muestras mensuales es menor a 5% el agua suministrada es apta para el consumo humano.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante comunicarle que los valores de las muestras señalados por usted, se encuentran en el rango del IRCA entre 35.1 y 80%, que corresponde a un nivel de riesgo alto. En ese sentido, y de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 15 de la Resolución 2115 de 2007, si el resultado del cálculo del IRCA mensual se mantiene en dicho rango, en donde se realizaron las muestras (mensuales) el agua no es apta para el consumo humano.

Ahora bien, en relación con las diferencias en los valores del IRCA remitidos en su comunicación, debe tenerse presente que si bien es evidente que los valores de las muestras del IRCA son diferentes, los mismos se encuentran dentro del mismo rango de la clasificación establecida en el artículo 15 de la Resolución 2115 de 2007, es decir, que la calidad del agua es la misma, de acuerdo con dicha clasificación.

Por otro lado, en relación con los resultados de las muestras de control y de las muestras de vigilancia realizadas por las personas prestadoras y por las direcciones o secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, respectivamente, es importante señalar que el artículo 16 de la Resolución 21151 de 2007 estableció que los cálculos de los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA mensuales de control, serán realizados por parte de la persona prestadora y esta información será suministrada al Sistema Único de Información (SUI), el cual es administrado y divulgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y se puede consultar en el sitio web: www.sui.qov.co.

Del mismo modo, la autoridad sanitaria departamental reportará los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia de los municipios de su jurisdicción al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, SIVICAP, del Instituto Nacional de Salud.

Así las cosas, se pueden presentar diferencias entre los resultados del IRCA mensual obtenidos por la persona prestadora del servicio y la autoridad sanitaria, para lo cual el Instituto Nacional de Salud - INS resolverá las controversias presentadas entre los IRCAs mensuales que calculan, tanto las autoridades sanitarias como las personas prestadoras, de conformidad con el reporte de información definido para el subsistema SIVICAP y para el sistema SUI respectivamente. El Instituto Nacional de Salud - INS informará el resultado final a la SSPD y a las partes involucradas.

2. "Que entidades estatales deben vigilar que el agua para consumo humano tenga un IRCA igual a cero?

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1575 de 2007, el control de la calidad del agua de los acueductos se ejerce a través de las entidades que forman parte del Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en tanto que la responsabilidad de cumplir con la reglamentación expedida en el marco de este sistema debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, sin ninguna distinción o diferenciación.

Dicho decreto establece las competencias de control y vigilancia de la calidad del agua en los siguientes organismos:

Los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quienes reglamentan las características físico-químicas y microbiológicas del agua para el consumo humano; diseñan los modelos para el control y la vigilancia de la calidad del agua; diseñan los criterios para los estudios de riesgo, programas de disminución de riesgo y planes de contingencia; y evalúan los resultados de la implementación del decreto en cuestión.

El Instituto Nacional de Salud, quien coordina la Red Nacional de Laboratorios para el control y vigilancia de la calidad del agua; establece los requisitos para la realización de la validación de los métodos analíticos; realiza revisiones aleatorias de las metodologías analíticas validadas y aplicadas para el análisis de la calidad del agua; actualiza el manual utilizado por la autoridad sanitaria y los prestadores para la toma y preservación de las muestras de agua; coordina el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable, y efectúa la inscripción de los laboratorios de la Red Nacional de Salud Pública.

Las autoridades sanitarias del orden departamental, distrital o municipal, quienes entre otras deben:

- Consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano.

- Relacionar la información sobre calidad del agua con la información de morbilidad y mortalidad asociada a la misma y determinar el posible origen de los brotes o casos reportados en las direcciones territoriales de salud.

- Realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras del servicio de acueducto, según los protocolos que definan los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social.

- Practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano.

- Realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbíológicas del agua, tanto en la red de distribución como en otros medios de suministro de la misma.

- Calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano, IRCA, y reportar los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAM, al Subsistema de Calidad de. Agua Potable, SIVICAP, de su jurisdicción.

- Expedir, a solicitud del interesado, la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en su jurisdicción, para el período establecido en la solicitud.

- Las autoridades sanitarias municipales categorías 1, 2 y 3, deben coordinar las acciones de vigilancia del agua para consumo humano con la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción.

- Realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien deberá iniciar investigaciones e imponer sanciones a aquellos prestadores que incumplan con las condiciones establecidas en el decreto en mención sobre el suministro y distribución de agua para el consumo humano.

Esperamos haber atendido sus inquietudes de manera satisfactoria. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de lo cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano"

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