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CONCEPTO 20230120002501 DE 2023

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-011580-2 de 19 de diciembre de 2022.

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual elevan a la CRA las inquietudes recibidas por las personas prestadoras de los servicios públicos en relación con la aplicación de la gradualidad tarifaria para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de usuarios residenciales artículo 3 de la Ley 732 de 2002(1).

Es importante precisar que en la comunicación se transcriben tres consultas, dos de ellas que corresponden a la prestación del servicio público de energía y respecto de las cuales esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse como se informó con mediante el radicado CRA 2022-012012696-1 del 23 de diciembre de 2022, y la otra relativa a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En este sentido, el presente concepto versa sobre la siguiente consulta:

“Con respecto al segundo punto, es menester aclarar que la gradualidad tarifaria que trata la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo 1.8.5.2 que Integra y unifica el artículo 2 de la Resolución CRA 229 de 2002, se refiere al termino que tienen los prestadores de los servicios público de acueducto, alcantarillado y aseo para dar aplicación al cambio de estratificación socioeconómica, el cual no podrá superar los cuatro meses después de haber sido expedido y publicado el correspondiente decreto que adopte la nueva estratificación en el municipio respectiva. No obstante, la norma no prevé una formula o manera de efectuar una gradualidad tarifaria para el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo cuando se afecten a los usuarios con la actualización a un estrato superior, habida consideración que la gradualidad tarifaria que trata el art. 3 de la Resolución CRA 229 de 2002 tuvo una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2005”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Respecto de la consulta se debe precisar que el artículo 3 de la Resolución CRA 229 de 2002(3) establecía que la gradualidad tarifaria para implementar la reestratificación socioeconómica de los usuarios residenciales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo debería iniciarse “a más tardar cuatro (4) meses después de haber sido expedido y publicado el decreto que adopte la nueva estratificación en el municipio respectivo, y culminará el 31 de diciembre de 2005; y se calculará de la siguiente forma:

Donde,

Pi = Porcentaje de incremento al usuario i.
TMNE = Tarifa meta del estrato al que se reclasifica el usuario i, en pesos constantes.
TVEi =Tarifa vigente cobrada al usuario i que es reestratificado, en pesos constantes.
n =Número de meses contados desde la publicación del decreto que adopte la nueva estratificación en el municipio respectivo y hasta el 31 de diciembre de 2005”. (Resaltado fuera del texto)

De acuerdo con el texto de la norma citada en el párrafo anterior, la gradualidad tarifaria tenía un plazo para ser aplicada (hasta el 31 de diciembre del año 2005), de tal manera que una vez vencido dicho plazo, no es posible para las personas prestadoras de los servicios públicos implementar dicha figura, toda vez que la misma perdió vigencia.

Al no encontrarse vigente la figura de la gradualidad tarifaria, puesto que el plazo dispuesto para su aplicación se cumplió el 31 de diciembre de 2005, las disposiciones relativas a dicha figura, entre ellas, las referidas a la forma de calcularla y el reporte de información respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA (artículos 3 y siguientes de la Resolución CRA 229 de 2002), también perdieron vigencia, razón por la cual estas disposiciones no fueron compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4) y no son aplicables actualmente.

No obstante, el artículo 2 de la Resolución CRA 229 de 2002 al no establecer un plazo específico para ser aplicado, dicha disposición se encuentra vigente y compilada en el artículo 1.8.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, así:

“ARTÍCULO 1.8.5.2. APLICACIÓN DEL CAMBIO DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán iniciar la aplicación de los cambios en la estratificación socioeconómica, a más tardar cuatro (4) meses después de haber sido expedido y publicado el correspondiente decreto que adopte la nueva estratificación en el municipio respectivo”.

Es importante tener en cuenta que el artículo 1.8.5.2. citado consagra el deber de aplicación de los cambios en la estratificación socioeconómica, otorgando un plazo de 4 meses al prestador, después de haber sido expedido y publicado el decreto correspondiente, pero esta disposición no puede confundirse con la figura de la gradualidad tarifaria, pues, como se indicó en líneas precedentes, dicha gradualidad no se encuentra vigente, así como tampoco la fórmula tarifaria contenida en el artículo 3 de la Resolución CRA 229 de 2002.

Así las cosas, el cambio de estratificación socioeconómica en la actualidad no está sometido a gradualidad.

En relación con la solicitud de una mesa de trabajo le informamos que debido a situaciones de disponibilidad de agenda y de recursos no es posible dicha reunión, no obstante, en caso de persistir alguna duda o requiera información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3. "Por la cual se establece la gradualidad tarifaria para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

4. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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