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CONCEPTO 20250300002631 DE 2025

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2024-321-012659-2 del 17 de diciembre de 2024.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual “Consulta inicio de aplicación del CDF en el SDF El Carrasco”, señalando que “Como es de su conocimiento, desde el pasado 18 de junio se reactivó el cobro de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados por parte del operador del SDF "El Carrasco" en el municipio de Bucaramanga

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes:

“1. Para el cálculo de la tarifa del componente de disposición final, en el cual se emplea el valor del CDF del respectivo mes, siendo que el CDF solo se le factura a los prestadores de recolección y trasporte para las toneladas dispuestas desde junio 18 ¿En el cálculo de la tarifa correspondiente al mes de junio se debe tomar como CDF el total $/ton (es decir el CDF vigente), o en su defecto se debe calcular el promedio ponderado del CDF, a partir del total facturado por las toneladas dispuestas entre junio 18 y junio 30 sobre el total de toneladas dispuestas en el mes? Idéntica situación en el caso del costo de tratamiento de lixiviados.”

El artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[3], en relación con el promedio para los cálculos, establece que cuando en la metodología tarifaria se determine que los cálculos se realicen con el promedio de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así:

i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y,

ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

Igualmente, la Circular CRA 001 del 10 de mayo de 2017[4], indicó que "(...) para la elaboración del estudio de costos y tarifa (sic) las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre). Lo anterior, toda vez que para la elaboración del estudio de costos y tarifa(sic) se deberá tener en cuenta que tanto la variable de promedio semestral de suscriptores “N” como las demás variables que la resolución establezca que se deben trabajar con promedios, los mismos se calcularán con base en el promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior”.

En este mismo sentido, el artículo 5.3.2.2.6.1. relacionado con el Costo de disposición final (CDF) de la Resolución CRA 943 de 2021, determina que para el cálculo del QRS (Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final), en el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Así las cosas, para el cálculo del CDF se deben aplicar las fórmulas tarifarias establecidas por esta Comisión, con el cálculo del QRS antes indicado, caso en el cual las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

“2. Lo anterior debe tenerse igualmente en cuenta en el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento al calcular el CDFp para los periodos de consumo entre julio y diciembre de 2024 (teniendo en cuenta que el CDF comenzó a regir a partir de junio 18) ¿De qué manera debe calcularse el CDFp para los mencionados periodos?”

Las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015, deben aplicar las disposiciones normativas establecidas en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que describe las fórmulas tarifarias para el cálculo del Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA).

De la citada regulación se extrae que para el cálculo del QRSj, se toma el promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de esa misma resolución, en el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

Asimismo, para el primer semestre de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 el CRTj y CDFj corresponderán a la primera facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión.

“3. Teniendo en cuenta que la herramienta ambiental que habilitó el cobro del CDF en El Carrasco se aplicó a partir de junio 18 de 2024; en relación con la aplicación del IAT, este se aplicaría únicamente sobre las toneladas dispuestas a partir de dicha fecha?”

El Decreto 802 de 2022 reglamentó el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y definió la manera cómo se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional, sustituyendo lo pertinente en el Decreto 1077 de 2015.

Es así como, en el artículo 2.3.2.7.5. del Decreto 1077 de 2015, se estableció que la facturación del incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables; y que para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

De ahí que corresponde a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables adicionar al costo de disposición final en relleno sanitario el valor calculado de conformidad con la metodología tarifaria aclarada en las respuestas anteriores.

“4. Que (sic) otras implicaciones derivadas de la situación descrita deberían ser consideradas en el cálculo de las tarifas del mes de junio de 2024 y los periodos posteriores?”

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá en todo momento aplicar la metodología tarifaria vigente y realizar las actividades que tengan lugar a fin de aplicar de manera integral las disposiciones normativas a las que está obligada durante todo el periodo de operación, clausura y post-clausura del sitio de disposición final, con especial apego a lo determinado en la licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental y el debido reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Acorde con lo anterior, se precisa, que las personas prestadoras podrán trasladar vía tarifa a los usuarios el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) conforme con las fórmulas tarifarias establecidas en la sección 6 del capítulo 2 del título 2 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, aclarando que para esto se pueden tomar dos vías, así:

a) La actualización, a la fecha de aprobación del instrumento ambiental por parte de la CDMB, del mismo estudio de costos y tarifas utilizado hasta 2021, teniendo en cuenta los artículos 5.3.2.2.8.2. y 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021; o

b) La elaboración de un nuevo estudio de costos, el cual también deberá considerar las actualizaciones señaladas en el literal a.

En todo caso, la decisión estará en cabeza de persona prestadora y respecto a la cual procederán las obligaciones en materia de información a las autoridades de regulación y de vigilancia y control.

De igual manera, se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordial saludo,

JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. "Referencia: APLICACIÓN DEL MARCO TARIFARIO PARA PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN MUNICIPIOS CON MAS DE 5.000 SUSCRIPTORES”.

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