CONCEPTO 2681 DE 2014
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Su comunicación con Radicado CRA No. 2014-321-000449-2 del 27 de enero de 2014
Respetada doctora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta en los siguientes términos:
“... solicito me den un concepto o aclaren si las tarifas de agua cruda deben ser regulada por la CRA, dado que contamos con 7.858 usuarios en total de los cuales 2.027 son con agua potable y los 5.801 restantes son con agua cruda y el estudio de costos lo realizaron con el total de los usuarios”.
En atención a su comunicación, procedemos a responder su inquietud precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el numeral 14.18 de la Ley 142 de 1994, defina la regulación de los servicios públicos domiciliarios como “La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la constitución y esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”.
En concordancia con lo anterior, el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de acueducto, señalando lo siguiente:
“14.22 Servicio público domiciliario de acueducto o servicio domiciliario de agua potable: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte
De esta manera el agua suministrada por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, debe cumplir con los requerimientos de agua apta para consumo humano señalados en el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad para el consumo humano” expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS) y la Resolución conjunta del Ministerio de Protección Social y del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.
Ahora bien, en relación con el suministro de agua no apta para el consumo humano, cabe señalar que el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dispone que existe una relación directa entre las tarifas y la calidad del servicio, por lo que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio y que un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. Así, se debe entender que el término calidad hace referencia tanto a la calidad del servicio en sus condiciones físico-químicas que garanticen la potabilidad del agua, como a la prestación continua e ininterrumpida y la presión.
De igual modo, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 163 de la mencionada Ley 142 de 1994, la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004(1), expedida por esta Comisión de Regulación para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, comprende la distribución de agua con la debida calidad que la haga confiable y apta para el consumo humano, y no regula tarifas de agua cruda. Así las cosas, al momento de establecer la estructura de costos y tarifas, se deberá tener en cuenta el concepto de integralidad de tarifa señalado en líneas superiores.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado''.