CONCEPTO 2771 DE 2018
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2018-321-004815-2 del 17 de mayo de 2018.
Respetada Capitán XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea varios interrogantes en relación con la prestación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y peligrosos. Previo a dar respuesta a las preguntas planteadas, resulta pertinente precisar que la contestación se enmarca en el ámbito de las competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y, se emite en los términos del artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que se trata de orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En ese contexto, para resolver sus inquietudes, se transcribirá cada pregunta y a continuación la respectiva respuesta.
“(...) aclarar si las empresas que prestan este tipo de servicios especial de recolección de residuos peligrosos, están reguladas o no para el cobro de fletes, es decir el transporte de residuos por parte de la CRA”.
Al respecto, se precisa que el artículo 2.3.2.2.2.1.13. de la subsección, 1 de la sección 2, del capítulo 2, del Decreto 1077 de 2015(2), establece que las actividades que hacen parte del servicio público de aseo son las siguientes:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1.Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas''.
De acuerdo con lo anterior, la gestión asociada a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y peligrosos, no forman parte del servicio público de aseo y, por tanto, no se encuentran regulados ni son competencia de esta Comisión de Regulación.
“(...) De la misma forma, se solicita indicar si existe alguna normatividad aplicable a las empresas gestoras de residuos peligrosos para el cobro de los fletes, así como tarifas para el manejo de los residuos hospitalarios y peligrosos en el Departamento de Cundinamarca (...)''.
Frente a esta inquietud, el artículo 2.3.2.2.1. del capítulo 2 del citado decreto, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio.
Este capítulo no aplica a la actividad disposición final, la cual se regirá por lo dispuesto en el capítulo 3 de este Título.
Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige porto dispuesto en las normas ambientales". (Subrayado fuera del texto original)
Por consiguiente, la normatividad aplicable a la gestión de residuos peligrosos y residuos hospitalarios es expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad a la cual se le dio traslado de su comunicación.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GABRIEL JOSE ROMERO SUNDHEIM
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos portas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".