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CONCEPTO 2881 DE 2018

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2017-321-012164-2 del 14 de diciembre y 2017-321-012416-2 de 19 de diciembre de 2017.

Respetado doctor Galvis:

Recibimos las comunicaciones con los radicados del asunto en las que manifiesta varias inquietudes en relación con la aplicación del régimen de calidad y descuentos de la metodología tarifaria del servicio público de aseo contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

En primer lugar nos permitimos informarle, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), los conceptos emitidos por esta Comisión son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, procedemos a dar respuesta a cada una de las consultas presentadas:

“A la luz de la nueva resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio de la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo...

(...)

consideramos pertinente que se estudie la posibilidad de expedir una regulación con carácter transitorio que permita a las Empresas aplicar lo definido en la Resolución 720, donde se amplíe el inicio del periodo de medición desde el 01 de enero de 2018, es decir que se inicie desde el primer semestre del 2018 con aplicación a los posibles descuentos, si los hubiera, a partir del segundo semestre de este mismo año”.

Tal como lo manifiesta en su comunicación, la aplicación del régimen de calidad y descuentos del servicio público de aseo por parte de los grandes prestadores, está sujeto al reporte de información al Sistema Único de Información -SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con lo anterior, es esta entidad en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control de los servicios públicos quien determine las condiciones para dicho reporte y aplicación de la metodología tarifaria.

“Esta solicitud también se formaliza, teniendo en cuenta que el indicador de IQr previsto en la resolución CRA 720 para el sector de acueducto y alcantarillado está siendo discutido y cuyos efectos de ajustes o mejoras a este aplicarán de la misma forma para el sector de aseo; de igual forma, se han tenido problemas para armonizar el régimen de calidad y descuentos con las firmas de auditoría externas en el sentido que estas sienten que no se les puede obligar a ser partícipes de un proceso de certificación de indicadores, sin antes discutir los sobre costos que esto contrae a los actuales contratos con estas firmas; y para el caso de empresas públicas se mantiene la discusión legal del alcance de las oficinas de control interno para la realización del ejercicio de verificación”.

Al respecto, la CRA llevará a cabo los análisis necesarios con el fin de establecer la necesidad de modificar el Título IV, De la definición de descuentos asociados a la calidad del servicio, de la Resolución CRA 720 de 2015, así como las obligaciones impuestas al Auditor Externo de Gestión y Resultados que se mencionan en su consulta del numeral 1 del radicado CRA 2017-321-012416-2, sobre los tiempos de verificación, incremento del costo de las auditorías y el alcance de sus obligaciones.

“2. Artículo 59. Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS)

(...)

A su vez, el régimen también prevé que si no existiera información se aplicará el descuento de la media sectorial, para lo cual se interpreta que esta medida drástica afecta siempre a las finanzas de los operadores de rellenos sanitarios y no de recolección y transporte.

Si las anteriores afirmaciones son válidas, se hace necesario que se aclare por vía circular que el incumplimiento de este indicador, afecta las finanzas de los operadores de rellenos sanitarios y que solo las empresas de recolección y transporte tienen la obligación de dar aplicación del descuento con cargo al relleno, a sus usuarios de aseo en el periodo que corresponda. (...)”.

Tal como se aclaró en la Circular CRA 01 de 2017 en el numeral 15. Calidad y descuentos, quien calcula el índice de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario es la persona prestadora de recolección y transporte de no aprovechables, con la información que le proporcione cada uno de los operadores de los sitios de disposición final.

En relación con la aplicación de la media sectorial para el indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS), no está establecido en la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, que cuando no haya información se aplique dicho concepto, por cuanto es obligación de la persona prestadora de disposición final contar con la información operativa del relleno sanitario, lo cual también es objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Adicionalmente, es claro que los descuentos por incumplimiento del indicador en la compactación del relleno sanitario son a cargo de la persona prestadora de disposición final, así como el Incumplimiento de los indicadores de calidad en la recolección y transporte y de reclamos comerciales por facturación son a cargo de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

“3. Artículo 60. Valor de descuento por suscriptor afectado. En el artículo 60 de la resolución 720 se establece el valor de descuento por suscriptor afectado, para el cual se define el factor de reincidencia de acuerdo al número de semestres consecutivos de incumplimiento. Al respecto, entendemos que el factor de reincidencia aplica tras dos semestres consecutivos de incumplimiento, teniendo en cuenta que la reincidencia implica incurrir más de una vez en el hecho. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos se indique cual debe ser el valor aplicable al primer semestre de incumplimiento para el cálculo del valor de descuento, ya que la resolución no lo define.”.

Dado que los valores de la tabla del artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015 se refieren al número de semestres consecutivos de incumplimiento, el factor de reincidencia para el 1 semestre evaluado con incumplimiento es 0,20.

“4. Ampliación entrada en vigencia del régimen de calidad y descuentos”.

Se reitera la respuesta a la primera consulta, en el sentido de que la aplicación del régimen de calidad descuentos para el servicio público de aseo de acuerdo con la Resolución CRA 720 de 2015, está sujeta al reporte de la información al SUI.

En todo caso, le proponemos llevar a cabo una reunión con la participación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para precisar los aspectos operativos de la aplicación de la medida, la cual podrá ser agendada telefónicamente con la Subdirección de Regulación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

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