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CONCEPTO 3101 DE 2013

(06 de abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Su oficio con radicado CRA N” 2012-321-005918-2 del 27 de diciembre de 2012.

Respetada doctora Bermúdez:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consulta relacionada con la venta de agua por medio de carrotanques. Al respecto nos permitimos informarle que dada la relevancia del tema de su consulta, la misma fue presentada y analizada en el Comité de Expertos No. 05 efectuado el 06 de febrero de 2013. Así las cosas, procedemos a responder su consulta de acuerdo con el orden propuesto en su comunicacion:

"1. ¿La CRA ha reguiado el tema de venta de agua? ¿Cuál es la resolución que lo contiene?"

Al respecto, le informamos que esta Comisión no ha expedido ninguna regulación de carácter general en relación con la venta de agua por medio de carrotanques. Asi mismo, se debe aclarar que el suministro de agua potable en carrotanques puede ser considerado como una alternativa temporal para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, siendo indeseable que se convierta en un sistema permanente de prestación.

No obstante lo anterior, es importante señalar que el numeral 5 del articulo 9 del Decreto 1575 de 2007(1) establece que cuando la persona prestadora del servicio de acueducto suministra o distribuya agua para el consumo humano a tráves de medios alternos como son los carrotanques, se debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, así como también de características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del mencionado decreto.

De igual forma, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 3 del citado artículo establece que los carrotanques para abastecimiento de agua para consumo humano no están autorizados para transportar otros líquidos y serán inspeccianados por la autoridad sanitaria competente, cuando lo considere pertinente. La acción de lavado y desinfección de los carrotanques y los demás medios alternos, deberá quedar consignada en la respectiva planilla de control, Ia cual será revisada por la autoridad sanitaria.

"2. ¿Si es viable la venta de agua en carrotanque, esta debe hacerse mediante autorización de la Junta Directiva?

 3. ¿Qué tipo de contrato se ajusta a la venta de Agua?"

Si bien la distribución y el suministro de agua potable a través de carrotanques deben realizarse cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1575 de 2007, es importante recordarle que no existe en la normatividad y en la regulación vigente disposiciones por medio de las cuales se reglamente o se regule la venta de agua potable a través de carrotanques. En este sentido, las condiciones que se pacten entre quien entrega el agua potable y quien la recibe para su posterior uso, se regirán por lo que acuerden en el contrato de derecho privado que se suscriba entre las partes.

"4. ¿Cuál es la metodologia para calcular Ia tarifa del servicio de venta de agua en carrotanque?"

Como se mencionó anteriormente, en Ia respuesta a la pregunta 1, le reiteramos que no se ha expedido una regulación de carácter general en la cual se establezca una metodología para la determinación de la tarifa de la venta de agua potable por medio de carrotanques.

Finalmente, le reiteramos que la distribución de agua por medio de carrotanques es una medida de carácter temporal. De igual forma, le recordamos que de conformidad con el articulo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto. En este sentido, debe tenerse en cuenta que una de las fuentes de financiación de infraestructura requerida se encuentra la metodologia tarifaría para el servicio público domiciliario de acueducto definida en la Resolución CRA 287 de 2004, la cual contempla Ia inclusión de las inversiones que se deben realizar para prestar ei servicio adecuadamente por medio de redes de distribución.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.”

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