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CONCEPTO 3101 DE 2017

(Enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-010131-2 de 28 diciembre de 2016.

Respetado doctor Chaparro:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación una serie de interrogantes, los cuales nos disponemos a responder en los siguientes términos:

“1. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ROSAL S.A. ESP, contaba con menos de 5.000 suscriptores en diciembre de 2013 y actualmente cuenta con 4.200, ¿puede realizar el estudio de costos acueducto y alcantarillado con la metodología de la resolución CRA 688 de 2014?

2. En 2017, es muy probable que como resultado de los nuevos desarrollos urbanísticos, el número de suscriptores sea superior a 5.000, ¿estaría esta empresa obligada a realizar su estudio de costos con la metodología de la resolución CRA 688 de 2014?”

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014[1] “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5000 suscriptores en el área urbana”, dispone su aplicación a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio - APS que atienden: “contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos”.

Complementario a lo anterior, el artículo 4 de la resolución ídem establece las condiciones para que las personas prestadoras identifiquen a que segmento pertenece cada una de las APS que atiende, teniendo en cuenta lo siguiente:

“(…)

Segundo segmento. Se aplicará la metodología establecida para el segundo segmento en las siguientes APS, con excepción de las ya incluidas en el primer segmento:

--Las APS que tengan entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana.

--Las APS que tengan entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana y rural, en las cuales más del 50% de sus suscriptores pertenecen al área urbana.

--Las APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana

--Las APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen entre 5.001 y 100.000 suscriptores en el área urbana y rural, en las cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos." (Subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Rosal S.A. E.S.P., a 31 de diciembre del año 2013 no contaba con el número de suscriptores para aplicar la Resolución CRA 688 de 2014.

Sin embargo, la Resolución CRA 717 de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', en el parágrafo 2 del artículo 6, establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. La persona prestadora podrá aplicar la metodología establecida para el segmento inmediatamente superior. Para ello, deberá enviar una comunicación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, informando tal decisión. Una vez informe que elige esta opción no podrá aplicar, en ningún caso, la metodología que le correspondía inicialmente.

En el caso que una persona prestadora del primer segmento de la presente resolución elija esta opción, deberá aplicar la metodología tarifaria del segundo segmento contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.”

De lo anterior, le informamos que la propuesta contenida en la resolución en comento, contempla que las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento, podrán aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución 735 de 2015,[2] aclarando que una vez sea elegida esta opción, la persona prestadora no podrá aplicar la metodología que le correspondía inicialmente.

Asimismo, consideramos pertinente comunicarle que esta Comisión de Regulación tiene previsto, según la agenda regulatoria indicativa, la expedición de la metodología tarifaria final para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores, para el segundo trimestre del año en curso, por lo que le sugerimos hacerle seguimiento a la misma, por medio de la página web de la entidad.

3. En cuanto a la remuneración de las inversiones, para el estimativo del CMI, como está concebido en la resolución CRA 717, ¿ya no se recuperaría el valor de las inversiones, ni el valor de los activos, como estaba previsto en la resolución CRA 287 de 2004?

4. En el evento de que esta empresa incluya, por ejemplo, una inversión de $ 1.000 millones en expansión de redes, y el VFAac = 550.000 m3, según la resolución CRA 717, ¿cuánto sería el CMI?”

Sobre el particular y teniendo en cuenta que la propuesta incluida en la Resolución CRA 717 de 2015 corresponde a una metodología diferente a la contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, la remuneración y recuperación del valor de las inversiones se realiza de manera diferente a la establecida en esta última resolución.

Es importante mencionar que según la propuesta de la nueva metodología, se busca establecer una forma más sencilla para determinar los costos de prestación. Las personas prestadoras del primer segmento deberán calcular fórmulas simples a partir de la información registrada en su contabilidad, estableciendo que aquellos que no cuenten con esta información deberán cobrar el valor mínimo del rango fijado en la propuesta para el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación General (CMOG). Las personas prestadoras del segundo segmento deberán incluir en el costo de administración y en el costo de operación general, un valor ya definido sin que sea necesario que calculen fórmulas. El fin último es que los pequeños prestadores se incorporen a la regulación y apliquen las metodologías tarifarias.

De igual forma y para aquellos prestadores que incluyan el componente de inversiones en el cálculo de sus tarifas, podrán estimar unos costos anuales de inversión, a partir del valor de las inversiones programadas para la expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas para un periodo de 10 años.

Ahora bien, para dar respuesta a la inquietud No. 4 planteada, nos permitimos mencionar que el artículo 21 de la propuesta establece que el cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI se calcula con base en la siguiente fórmula:

Donde:

CMIac,al:Costo Medio de Inversión para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en pesos de diciembre del año base por metro cúbico.
CIac.alCostos anuales del Plan de Inversiones para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado, que considere llevar a cabo la persona prestadora en un período de 10 años (en pesos de diciembre del año base).
VFAac,al:Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en metros cúbicos. El volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.”

Así mismo, el parágrafo 1 del mismo artículo, señala que el costo anual del Plan de Inversiones - CIac,al podrá ser estimado por la persona prestadora dividiendo el valor total de las inversiones proyectadas para un periodo de 10 años entre su vida útil promedio, para lo cual utilizará las vidas útiles incluidas en el ANEXO II de la propuesta incluida en la Resolución CRA 717 de 2015.

Así las cosas y teniendo en cuenta que en su inquietud menciona que la inversión del ejemplo es una inversión en redes y que según las vidas útiles del anexo en comento, las tuberías cuentan con una vida útil de 45 años, el Cl de inversión sería la división entre el valor de la inversión de 1.000.000.000 sobre la vida útil de 45. De esta forma el Cl sería de 22.222.222, el cual para calcular el CMI debe dividirse entre el valor del VFA, el cual según su consulta asciende a 550.000 m3..Así las cosas y para el caso hipotético planteado en su consulta, el valor del CMI ascendería a $40,40.

De igual forma es importante mencionar que en el parágrafo 2 del mismo artículo 21, se establece que las personas prestadoras que antes de la entrada en vigencia de la resolución, hayan calculado su CMI de conformidad con lo establecido en los artículos 31 ó 32 de la Resolución CRA 287 de 2004 o que cuentan con un soporte del valor de sus activos actuales de los sistemas de acueducto y alcantarillado, podrán incluir un componente adicional a la fórmula del CMI para remunerar el valor de tales activos. Para ese cálculo se deberá tener en cuenta lo establecido en el ANEXO III de la propuesta incluida en la Resolución CRA 717 de 2015.

No obstante, es preciso señalar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado. Asimismo, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Por último, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.lv/videosCRA[3] los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado y adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014"

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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