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CONCEPTO 3321 DE 2012

(20 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2011-321-006682-2 de 19 de diciembre de 2011

Respetado señor Hernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta en el siguiente contexto: "Porque si el cargo fijo del servicio de agua y alcantarillado se debe cobrar costo total (sic) entre el número de usuarios, no se ve reflejada la disminución del costo fijo teniendo en cuenta que año a año está aumentado el número de usuarios. Por otra parte, porque el valor del cargo fijo se cobra de acuerdo al coeficiente del costo total entre el número de usuarios y no al coeficiente del costo marginal entre el número de usuarios".

Con el fin de resolver su inquietud, en primer lugar debemos señalar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1):

"Artículo 126 VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifadas tendrán uno vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito y fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarías, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas".

En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 y los criterios tarifarios que deben orientar las metodologías tarifarias: eficiencia económica suficiencia financiera, neutralidad y solidaridad, establecidos en el artículo 87 de la Ley en mención, esta Comisión de Regulación expidió el marco tarifario para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenido en la Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifarla para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

Así, acorde con lo señalado en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la metodología tarifaria en comento continuará rigiendo mientras la comisión no fije la nueva.

Debe indicarse que la metodología adoptada en la resolución ibídem se basa en la determinación de los costos medios de referencia para un año base de cálculo (2003), a partir de la información contable reportada sobre los costos incurridos por los prestadores, teniendo en cuenta que las tarifas resultantes deben cubrir la administración, la operación, el mantenimiento y los planes de renovación, rehabilitación y expansión de los sistemas. De esta forma, la metodología para la fijación de las tarifas, consiste básicamente en fórmulas de costos medios que arrojan una estructura tarifaria que cubre los costos fijos de clientela, definidos a partir del costo medio de administración (CMA) y el cargo por consumo establecido a partir de tres componentes: costo medio de operación y mantenimiento (CMO), el costo medio de inversión (CM') y el costo medio de tasas ambientales (CMT).

Así mismo, considerando la experiencia internacional y la información documentada durante el primer periodo regulatorio, la metodología tarifaria vigente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluye componentes de varios mecanismos regulatorios, tales como regulación por tasa de retorno, precios techo y pisos, y mecanismos de eficiencia comparativa, con el objeto de buscar la eficiencia económica en el marco de la sostenibilidad financiera, así como aumentos en cobertura y mejoras en calidad del servicio.

De esta forma, tanto en los costos medios administrativos -CMA- como en los operativos por comparación -CMO-, se incluye un modelo de eficiencia relativa que determina un precio techo para cada componente comparado, al afectar los costos reales con el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA), de manera que se trasladen a los usuarios costos medios eficientes, en tanto que la otra porción de los costos no reconocida, se considera ineficiente en términos relativos y p ende no puede ser trasladada a los usuarios vía tarifa.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: JLDB

Revisó: SR. EBPG

NOTA AL FINAL:

1. Ley 142 de 1994 "Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios".

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