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CONCEPTO 3371 DE 2018

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000090-2 de 9 de enero de 2018.

Respetado señor Cano:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“En nuestro municipio Bugalagrande la ESP ACUAVALLE.en forma repetitiva presenta cortes de la prestación de servicios de agua. Justificando. Que hacer para que esta empresa respete la Normativa que Uds aplicaron en RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 (9 de julio de 2015) Porta cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” (Sic).

Al respecto, nos permitimos informarle que la Resolución CRA 720 de 2015(1) aplica para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las' actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, por lo tanto ésta Resolución no tiene relación con cortes en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Ahora bien, la metodología tarifaria para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentra contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(2) modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015(3).

Por otra parte, en relación con los cortes en la prestación del servicio público de acueducto, se informa que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos presentados en su comunicación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(4) hemos dado traslado de su solicitud a la empresa Acuavalle S.A E.S.P, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Adicionalmente, se indica que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

Cordial Saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

3. "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014

4. Sustituido por artículo 10. de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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