CONCEPTO 20250300003501 DE 2025
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-013009-2 del 23 de diciembre de 2024.
Respetado señor XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes relacionadas con el costo de barrido y limpieza de áreas públicas en el marco de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2].
Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
“1. De acuerdo con lo establecido en el aparte citado en el numeral 4 anterior, del Documento de Trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 “Para la modelación de los costos, se analizaron en forma separada el barrido y limpieza manual y el mecánico, sin embargo, al calcular el costo final de la actividad se establece el costo final en forma proporcional” Si para el componente de barrido y limpieza de la Resolución CRA 720 de 2015 se tuvo en cuenta las labores de limpieza manual, ¿por qué en los conceptos arriba señalados la CRA señala que - no existe una disposición normativa que permita incluir las áreas públicas verdes en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor - CBLS. (...)-?
Y en el mismo sentido, ¿por qué señala que se atienden las labores de limpieza manual de las áreas públicas verdes en el componente de corte de césped, cuando el artículo 17 de la Resolución CRA 720 de 2015, ni el documento de trabajo no contemplan una forma de recuperar el costo de la limpieza manual de estas áreas en el componente?
Ahora bien, tenga en cuenta que de acuerdo a lo que establece el Decreto 1077 de 2015 en el numeral 10 del Artículo 2.3.2.1.1., en el artículo 2.3.2.2.2.4.51. y en el artículo 2.3.2.2.2.4.56 las labores de limpieza manual hacen parte de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.”. (Sic).
Al respecto, como se indicó en la respuesta del radicado 2024-030-010100-1 del 29 de julio de 2024, acorde con las respuestas emitidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, “ha sido reiterado que la atención de las áreas verdes públicas se remunera a través de la actividad de corte de césped y que en el marco tarifario establecido en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y específicamente en el artículo 5.3.2.2.4.1 no existe una disposición normativa que permita incluir las áreas públicas verdes en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor - CBLS".
Ahora bien, por “atención de áreas verdes”, resulta pertinente aclarar que se hace referencia a la actividad de corte de césped en los términos establecidos en el numeral 14 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 definida así: “4. Corte de césped. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.”
También se indicó que corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, como instrumento de planeación territorial en el que se tienen en cuenta las particularidades y necesidades de los municipios; adicionalmente, se construye con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos, de manera que, una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial, mediante acto administrativo, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán articular sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo - PPSA con los lineamientos del PGIRS.
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4.3 del anexo de la Resolución MVCT 754 de 2014[4], el ente territorial deberá establecer por barrios las frecuencias mínimas de manera que se garantice la prestación de esta actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas dentro de las cuales no se encuentran contempladas el corte de césped.
En ese orden de ideas, se podría dar una situación en que, si acorde con el PGIRS hay alguna área pública susceptible técnicamente de ser barrida y de realizar el corte de césped, esa área sería intervenida tanto por la actividad de barrido como por la de corte de césped, razón por la cual se remunerarían ambas actividades, distinto esto a que haya una disposición normativa que permita incluir el corte de césped en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor - CBLS, es decir, en la metodología tarifaria no existe un costo que remunere tanto el corte de césped como el barrido en una misma formulación.
“2. ¿A qué se refiere el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 cuando indica que se calculó el costo final de la actividad de barrido en forma proporcional al barrido, la limpieza manual y el mecánico? ¿Qué proporción del total del costo del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas le corresponde a la limpieza manual?
En otras palabras ¿del valor de $29.985 pesos por longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora j (CBLj) cuánto corresponde a la limpieza manual?”
Al respecto, tal como lo citan en su comunicación, el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 concluye el capítulo 6.2 indicando que:
“Para la modelación de los costos, se analizaron en forma separada el barrido y limpieza manual y el mecánico, sin embargo, al calcular el costo final de la actividad se establece el costo final en forma proporcional, de acuerdo a lo reportado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (...)"
La proporción a la que se hace referencia es a la indicada por el BID, en la cual indica que el porcentaje de barrido mecánico depende de si es una gran o una megaciudad, donde dichos resultados se ponderaron con la población, dando como resultado que el barrido mecánico es del orden del 14%, esto significa que el restante 86% corresponde a barrido manual.
Aclarado lo anterior, tal y como se indicó, el documento de trabajo presenta la modelación de costos de prestación tanto para el barrido manual como mecánico (secciones 6.2.2 y 6.2.3 respectivamente).
Estos costos se transforman a costo por kilómetro a través de la formulación . Los resultados de la aplicación de estas formulaciones se aprecian en la Tabla 32 de la sección 6.2.4 del documento de trabajo:
Tabla 1 Costo máximo para el componente de barrido y limpieza - Resolución CRA 720 de 2015
Proporción barrido manual | 85,90% |
Proporción barrido mecánico | 14,10% |
CBL Manual | $27.780 |
CBL Mecánico | $19.118 |
CBL $ junio de 2012/km | $26.665 |
CBL $ diciembre de 2014/km | $28.985 |
Fuente: Tomado del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.
Como puede apreciarse, la ponderación de los resultados encontrados en el estudio del BID, así como los costos de cada uno de los modelos de barrido manual y mecánico, fueron considerados en las proporciones indicadas por el estudio[5] del BID. De la misma forma, fue adicionado el costo del gravamen a los movimientos financieros -GMF y su respectiva actualización a diciembre de 2014.
“3. Dado que de acuerdo con el documento de trabajo la limpieza manual fue tenido en cuenta para el componente de barrido y limpieza, y que el CBLj está expresado en pesos por longitud de vías y áreas barridas, si el municipio incluye dentro del PGIRS las áreas verdes públicas y áreas blandas públicas para realizar limpieza manual, para que el prestador del servicio pueda recuperar el costo de esa actividad ¿estas áreas deben ser convertidas a kilómetros lineales en aplicación del Parágrafo 2 del Artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015?
Si la respuesta a esta pregunta es negativa, les agradecemos justificar con claridad su posición, teniendo en cuenta las remisiones que hemos hecho a lo señalado en la Resolución CRA 720 de 2015 y su documento de trabajo.”
Como se mencionó en la primera respuesta a este oficio, se podría dar una situación en que, si acorde con el PGIRS hay algún área pública susceptible técnicamente de ser barrida y de realizar el corte de césped, esa área sería intervenida tanto por la actividad de barrido como por la de corte de césped, razón por la cual se remunerarían ambas actividades.
“4. En todo caso aclarar ¿a qué tipo de áreas se aplica lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015, si de conformidad con lo establecido en el PGIRS del municipio las áreas verdes y las áreas blandas son públicas, más aún cuando el artículo 21 no distingue entre áreas públicas duras y blandas, sean estas últimas áreas verdes o no verdes?“
Al respecto, se indica que el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, hace referencia al barrido y limpieza de áreas públicas en los términos establecidos en el Decreto 1077 de 2015.
En este sentido, resulta pertinente señalar que el numeral 9 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 define la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas así:
"9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.” (Subrayado fuera de texto original)
Por su parte, el numeral 8 del artículo ibídem define las áreas públicas así:
"8. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, cómo parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.”
De conformidad con lo anterior, cuando el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 indica que “Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002 km/m2.”, la misma hace referencia a aquellas áreas destinadas al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso, tal y como lo establece el Decreto 1077 de 2015.
Ahora bien, si el PGIRS del respectivo municipio utiliza descripciones o definiciones que no se ajustan a las establecidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y las Metodología Tarifarias Vigentes, le corresponderá a la Entidad territorial aclarar lo pertinente mediante la modificación o actualización del PGIRS, las cuales en todo caso deberán corresponder a las fijadas por la Ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigentes, para lo cual deberá contar con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos en los términos del artículo 4 de la Resolución MVCT 754 de 2014.
Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
4. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
5. La operación corresponde a (($27.780*85,90%) + ($19.118*14,10%)) * ((1+GMF) * (1+actualización))