CONCEPTO 3511 DE 2020
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2019-321-010187-2 de 23 de diciembre de 2019.
Respetado doctor XXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual como prestador del servicio público de aseo en el Municipio de Sopetrán (Antioquia) consulta lo siguiente:
"(..) También atiende con el servicio público de aseo a un sector del área Rural del municipio de Sopetrán-Antioquia, atendiendo parte de las veredas de los Almendros, Gua ymaral y Tafetanes, conformado en su totalidad por viviendas dispersas. (casas, fincas y nativos de comunidades Afro) prestando el servicio a 330 suscriptores.
Por todo lo anterior es de sumo interés nos de claridad sobre qué régimen de regulación tarifaria aplica a el área de prestación del sector del área Rural del municipio de Sopetrán que atendemos y que metodología tarifaria aplicar. (...)".
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, se debe considerar lo establecido en los numerales 14.10 y 14.11 del artículo 14 de la ley 142, en los cuales se definen la libertad regulada y la libertad vigilada, como se indica a continuación:
"14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia"
En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 853[1] de 2018, en la cual define, entre otras, el ámbito de aplicación:
"ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas:
ji) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos." (Subrayado fuera del texto original).
En este entendido, el régimen aplicable al área rural descrita en su oficio para el municipio de Sopetrán, podría aplicarle lo dispuesto en el título III de la Resolución CRA 853 de 2018, si el prestador del servicio público de aseo incorporó dentro de su área de prestación del servicio —APS estas áreas rurales, de lo contrario, si la persona prestadora no incorporó el área rural, y dado que es zona rural dispersa, le correspondería dar aplicación a la libertad vigilada definida en el numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen tarifaría y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".