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CONCEPTO 3591 DE 2020

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009660-2 de 5 de diciembre de 2019.

Respetada doctora Anillo:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a atender sus consultas en los siguientes términos:

"1. 'El artículo 11 de la Resolución CRA 864 de 2018 hace referencia a la variación de los costos operativos unitarios particulares de energía e insumos químicos, mientras que en el artículo 13 para los costos de tratamiento de aguas residuales (CRT) se refiere a los costos totales. Se solícita aclaración del cambio en el criterio para la actualización de los costos de tratamiento de aguas residuales (CTR), es decir, indicar por se evalúan costos totales y no los unitarios, por lo cual no es claro si se aplica el mismo procedimiento, y en la comunicación de la referencia no se ha alusión a la metodología para actualizar dicho componente.

Lo anterior, ya que en la actualización del componente CTR, no se obtiene el mismo resultado si se modifica la variable CUP-TRi, al ya su vez se recalcular la proyección de la variable CTRi empleando el volumen proyectado de agua facturada del estudio de costos inicial, a que si la variación se aplica directamente sobre la variable CTRL

2. La comunicación remitida por su entidad no indica la manera en que se incorpora el costo unitario ajustado en el estudio de costos para calcular la tarifa a cobrar. Por tanto, hay dos posibles interpretaciones:

- cambiar el costo unitario desde el año base y mantener el valor en la proyección, o

- ajustar desde el año de actualización y para los siguientes años de la proyección

Al hacer los cálculos de una forma u otra los resultados son distintos, por lo cual se solicita nos indique de forma explicita cómo aplicar los costos particulares ajustados en la proyección del estudio de costos”

El artículo 13 de la Resolución CRA 864 de 2018, señala que cada vez que en un periodo de doce (12) meses continuos correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, en el costo de tratamiento de aguas residuales - CTR, éste deberá ser ajustado por la persona prestadora.

Sobre el particular, el documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018(1) aclara que la disposición contenida en dicho artículo 13 se establece “(...) con el objeto de reconocer las variaciones particulares en el costo de tratamiento de aguas residuales; en tal sentido, para mantener la unidad de criterio regulatorio contenido en otras disposiciones de esta resolución, se determina la actualización de este costo con una variación del 5% tal como lo establece la Resolución CRA 688 de 2014 para los demás costos operativos particulares, reemplazando las reglas del aumento del 10% de caudal o eficiencia de remoción, previa certificación de la autoridad ambiental competente, de manera que dicho ajuste se realice con un trámite más simple por parte del mismo prestador (...)

Por su parte, en la página 54 del mismo documento se indica que “(...) para realizar el respectivo ajuste, a manera de guía, se deben considerar los siguientes criterios:

1. Calcular cada uno de los costos unitarios particulares con la información (precios y metros cúbicos) de los dos periodos que se van a comparar. El primer dato corresponde al mes de la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 y el segundo dato corresponde al periodo de doce meses consecutivos desde la aplicación.

2. Expresar los dos datos calculados en pesos constantes, con los índices de precios al consumidor correspondientes a los periodos a comparar y determinar su variación.

3. Verificar si esta variación corresponde a un aumento o disminución del 5% o más.

4. Aplicar la variación resultante, al costo unitario particular que haga parte de la tarifa que se encuentre vigente.

5. Incorporar el costo unitario particular ajustado en la tarifa a cobrar.

6. El siguiente ajuste debe realizarse con la variación de los costos unitarios particulares de los siguientes doce meses, siempre que se cumpla la condición de que se acumule un aumento o una disminución del 5% en pesos constantes (...)”.

En consecuencia, manteniendo la unidad de criterio del ajuste de los costos operativos particulares de energía e insumos químicos, para dar aplicabilidad al artículo 13 referido, las variaciones se deben originar en el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (CUPTRi), teniendo en cuenta que si en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondientes al año tarifario i, se acumula un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, se deberá ajustar el costo de tratamiento de aguas residuales del año i (CTRi), el cual en virtud del artículo 40 de la Resolución CRA 688 de 2014 se calcula como:

"ARTÍCULO 1. Costo de tratamiento de aguas residuales (CTRi). El costo de tratamiento de aguas residuales se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Costo de tratamiento de aguas residuales del año i (pesos de diciembre aei ano base).
Costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) (...)
Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado en el año i (m3/año). (...)''

Asi las cosas, el ajuste del CTRt se deberá realizar a partir del año tarifario en el cual se hava oriainado el aumento o disminución del 5% o más, hasta completar los cinco (5) años de cálculo del Costo Medio de Operación y considerando el , ajustado y el valor del consumo de agua facturado establecido en el estudio de costos, ambos valores correspondientes al año tarifario objeto de análisis.

"3. El anexo 1 de la Resolución CRA 864 de 2018 "Documentos indicativos que soportan la aplicación" solicita como soporte de la actualización de los costos particulares de energía e insumos químicos, copia de las facturas o contratos que sustenten la variación en los precios, ignorando las cantidades como fuente de variación de los costos.

Por ejemplo, cambios importantes en la calidad del agua de la fuente generan fuertes cambios en la cantidad de químicos utilizada. Asimismo, los costos de energía en la fórmula son determinado también por la eficiencia del bombeo; por ejemplo, al reemplazar una bomba que tenía una eficiencia por debajo del 60%, en el cálculo de los costos eficientes se reconocería un mayor costo, Para los casos planteados, en los que las variaciones no están dadas por cambios en los precios, ¿las copias de las facturas o contratos serían los soportes para la actualización?"

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el costo operativo particular de insumos químicos para potabilización es calculado en aplicación del artículo 39 de la Resolución CRA 688 de 2014. Para establecer dicho costo debe tenerse en cuenta las cantidades y precios eficientes para potabilización. La persona prestadora deberá incorporar en su estudio de costos los análisis de dosificaciones óptimas y el soporte del precio de compra de estos.

Por su parte, el artículo 38 de la resolución ibídem dispone la fórmula de cálculo del costo de energía eléctrica consumida en el año base, estableciendo en su parágrafo 2 que: "(...) la persona prestadora incorporará los soportes de precios de compra dentro del estudio de costos (...)".

En este sentido, los costos operativos particulares de energía e insumos químicos deben corresponder a costos eficientes y para su incorporación en la tarifa deben estar debidamente soportados.

En este orden de ideas, para realizar ajustes a los costos eficientes ya establecidos se requiere que se soporte con la “Copia de las facturas o contratos que sustenten la variación en los precios de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica y/o insumos químicos, a partir de los cuales se identifique el aumento o disminución mínima del 5% en pesos constantes en un periodo de doce (12) meses continuos tal como lo señala el anexo 1 de la Resolución CRA 864 de 2018.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los costos unitarios particulares de energía e insumos químicos se calculan como la relación entre los costos eficientes, incurridos para las cantidades eficientes requeridas en el año tarifario de análisis, y el valor del agua facturada en dicho periodo; por tanto, su ajuste no depende de los “cambios en los precios” sino de la variación en el costo unitario particular señalado anteriormente.

“4. Considerando que previo a la expedición de la Resolución CRA 864 de 2018, la Resolución CRA 783 de 2017 dejaba a potestad de las empresas la actualización de los costos particulares, para el caso de las empresas que no actualizaron los costos particulares al cierre de los años tarifarios 1 y 2 surge la siguiente Inquietud: ¿la variación se calcula con respecto al año base y se aplica sobre los costos de ese periodo? Para el caso actual, ¿se calcula la variación del año 3 con respecto del año base?

Se precisa que, en concordancia con lo mencionado en líneas anteriores, la variación en el costo unitario particular debe presentarse comparando el valor del año tarifario de análisis con el valor del año tarifario inmediatamente anterior.

“5. Se solicita que su entidad defina el indexador para actualizar los valores a pesos constantes del año base. Lo anterior ya que el resultado difiere si, por ejemplo, se asume que los costos del año tarifario 3 están expresados a junio de 2019, a que si se asume que están expresados a pesos de 2018”.

Sobre el particular, se debe mencionar que la Resolución CRA 688 de 2014 no dispone de criterios para determinar los costos operativos particulares en pesos constantes; no obstante, es importante recordar que las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en concordancia con el artículo 58 ibídem, se actualizan utilizando el índice de Precios al Consumidor - IPC, publicado de manera oficial por el DANE(2). Dicho índice tiene como objetivo general "calcularla variación promedio mensual de los precios, de una canasta de bienes y servicios representativa del gasto de los hogares”(3); por tanto, el IPC refleja variaciones mes a mes de los precios.

Ahora bien, para expresar un costo en pesos constantes de, por ejemplo diciembre de 2014, se deberá tomar como factor de deflación, el resultante de dividir el valor del IPC de diciembre de 2014 y el IPC del mes/año en el que se haya incurrido el costo, teniendo presente que para ambos índices se emplee la misma base del IPC, establecida por el DANE.

Por otra parte, se informa que la Resolución CRA 688 de 2014 reconoce las variaciones mensuales de los costos administrativos y operativos del año base (2014), en donde se estableció el 1,0106(4) como factor de indexación, valor que resulta de dividir el IPC de diciembre de 2014 entre el IPC de junio de 2014; este último por considerarse el mes del promedio de los doce meses del 2014(5).

"6. Fecha: 13-01-2020 Sobre el periodo de aplicación de/a actualización, ¿hay un mínimo establecido? Es decir, si, por ejemplo, la empresa aplica su actualización en septiembre de 2019, ¿Cuándo podría aplicar una nueva actualización? ¿Debe esperar un año, esto es, volver a actualizar en septiembre 2020?

En el documento de trabajo en comento se señala que:: "En relación con los doce (12) meses continuos, se aclara que los mismos corresponden al año tarifado". Es decir, que la referencia a doce (12) meses continuos para determinar la variación indicada en el artículo 11 de la Resolución CRA 864 de 2018 debe corresponder a un año tarifario.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Página 55 del documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018

2. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

3. DANE, Ficha metodológica del índice de Precios al Consumidor, agosto de 2019, pág. 2

4. Parágrafo 4 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

5. Resolución CRA 688 de 2014, Documento de Trabajo de los costos administrativos y operativos, pág. 46.

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