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CONCEPTO 3661 DE 2017

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-000788-2 de 25 de enero de 2017

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes serán abordadas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

La empresa antes del 1 de abril de 2016 cuando se dio inicio a la aplicación de la resolución CRA 720 de 2015, venía prestando el servicio de podas en áreas públicas clasificado como un servicio especial el cual era costeado por el Municipio, teniendo en cuenta que el Municipio aún no ha adoptado el PGIRS y la empresa no tiene lineamientos claros en torno al servicio de corte de césped y poda de árboles ¿Cómo puede la empresa seguir prestando el servicio si vía tarifa le es imposible cobrarlo?

¿Qué sucede con los meses de abril, mayo y junio de 2016 en los cuales la empresa presto el servicio, pero aún no ha podido remunerarse?

¿Si el contratante solicita el servicio y lo cancela con recursos propios el servicio de corte de césped y podas de árboles, este último no estaría violando la ley teniendo en cuenta que a partir del 1 de abril de 2016 el servicio de corte de césped y poda de árboles ya hace parte de las actividades de servicio público de aseo?

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 establece:

"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda árboles en las vías y área s públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”.

En este sentido, el corte de césped, poda árboles en las vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas, integran las actividades de limpieza urbana como parte del servicio público de aseo de acuerdo con las condiciones establecidas por el municipio en el PGIRS y por consiguiente estas actividades deberán ser remuneradas vía tarifa.

No obstante, en caso en que el municipio no cuente con el PGIRS actualizado, éste garantizará la prestación de dichas actividades del servicio. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, el prestador no podrá cobrar servicios no prestados ni trasladarlos a la tarifa a cobrar a los suscriptores.

En el caso en que el ente territorial establezca otras actividades diferentes a las consignadas en el PGIRS que garanticen la limpieza de sus municipios, podrá cubrir el costo de dichas actividades con recursos propios.

Para los prestadores que atiendan municipios del segundo segmento, se ha previsto una progresividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015; en estos casos, debido a la aplicación de la misma, el municipio podrá financiar la realización de dichas actividades de limpieza urbana, cuyos costos totales no se alcanzan a cubrir mediante ingresos tarifarios y por consiguiente durante este periodo no se presentaría un incumplimiento al modificar la cantidad de actividad del CLUS que realiza el prestador.

En adición a lo anterior, se resalta que el PGIRS del municipio es el instrumento de planificación en el cual se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de cada persona prestadora. Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana -CLUS-, al momento de determinar la tarifa con metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, el prestador no puede incluir vía tarifa dichas actividades debido a que su realización se basa en la información allí reportada.

En este caso, es claro que el incumplimiento por la no prestación de estas actividades en el servicio público de aseo, recae en el municipio, de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 020 del 2 de diciembre de 2015(2) expedida por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en la cual se establece que “la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente”.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(3) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. Elaboración, implementación y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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