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CONCEPTO 3661 DE 2019

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011762-2 de 29 de noviembre de 2018.

Respetada doctora Guerrero:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “Aclaración de la aplicación del Literal i del punto c. del Anexo III de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por Resolución CRA 735 de 2015", manifestando que:

“(...) para el caso de un prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado que a 1 de Julio de 2016 ya se encontraba en operación, cuando la citada norma hace referencia a “(...) la fecha de inicio de aplicación de las tarifas de la presente metodología tarifaria (...)”, esta fecha de inicio correspondería a:

- La fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología establecida en el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015, en todo caso será, 1 julio de 2016.

- O en el caso en que un prestador hubiese iniciado aplicación de las tarifas resultantes de esta metodología tarifaria, en fecha posterior al 1 de julio de 2016, se podría entender esa fecha posterior como referencia límite para la inclusión de lo descrito en el literal i anteriormente mencionado”.

Sobre el particular, la fecha de inicio de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 se encuentra establecida en su articulo 114 (1), la cual corresponde al primero (1o) de julio de 2016.

Por su parte, el parágrafo 5 del articulo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que: “El valor de la Base de Capital Regulada del Año Base corresponderá al saldo al 30 de junio de 2016, expresándola en pesos de diciembre de 2014".

En tal sentido, y teniendo en cuenta que la variable consultada en su comunicación hace parte del cálculo de la Base de Capital Regulada del Año Base, el “día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria" de que trata el literal c. del numeral 1 del Anexo III(3) de la Resolución CRA 688 de 2014, corresponde al 30 de junio de 2016.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que realice esa Superintendencia, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos, definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015

3. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015

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