CONCEPTO 20240120003711 DE 2024
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2023-321-011599-2 de 18 de diciembre de 2023.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto sobre el Programa de Gestión y Resultados aplicable al servicio público de aseo, en los siguientes términos:
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Ahora bien, se procede a dar respuesta en el orden en el cual fueron planteadas sus inquietudes:
“1. ¿Es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas prestadoras de Aseo tener un PGR?
El artículo 52 de la Ley 142 de 1994[2], modificado por el artículo 7o de la Ley 689 del 2001[3], establece lo siguiente:
“(...)
El control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones.
Las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el diseño de esta metodología, las comisiones de regulación tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación.
PARÁGRAFO. Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior" (subraya fuera de texto original).
Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transcrito anteriormente, contar con un Plan de Gestión y Resultados es una obligación para las personas prestadoras de servicios públicos.
2. ¿Qué debe contener un PGR de una empresa prestadora de servicios de Aseo?
Esta Comisión de Regulación, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 y en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, estableció una serie de criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras que presten los servicios públicos, dichas disposiciones se encuentran compiladas el Título 1[4] de la Parte 5 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021[5], que compila la Resolución CRA 201 de 2001[6]. A modo particular, podrá encontrar lo referente a la estructura del Plan de Gestión y Resultados en el Capítulo 5 del referido Título, es decir, artículo 1.5.1.5.1. y siguientes. Esto lo puede consultar la Resolución CRA 943 de 2021 en el Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0943 2021.htm
3. ¿Cuál es el plazo para que una empresa prestadora de servicios de Aseo establezca el PGR?
4. ¿Dónde se debe presentar o radicar el primer PGR de una empresa prestadora de servicios de Aseo?
5. ¿Dónde se debe presentar o radicar las actualizaciones al PGR de una empresa prestadora de servicios de Aseo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras que cuenten con más de 2.400 suscriptores deberán elaborar o actualizar el Plan de Gestión y Resultados con una periodicidad anual, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto parágrafo del artículo 52 citado previamente.
Así mismo, el parágrafo 1 del precitado artículo 1.5.3.2 de la resolución ibidem establece que:
“PARÁGRAFO 1o. La información a la que se refiere este artículo deberá ser diligenciada en los formatos que para tal efecto determinó el Ministerio de Desarrollo Económico en el año 1999. No es necesario que dicha información sea enviada a ninguna entidad, pero deberá estar disponible cualquier entidad facultada que la solicite”.
Por lo cual, deberá tener a disposición la información para cualquier entidad que lo solicite, en virtud de sus funciones y facultades, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta que el numeral 79.2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.
Para tal efecto, dicha Superintendencia ha dispuesto que las personas prestadoras del servicio público de aseo carguen la información relativa al PGR en el Sistema Único de Información - SUI a más tardar el 15 de abril de cada año. Para mayor información respecto de estos reportes, puede consultar los siguientes links:
https://sui.superservicios.gov.co/Reportes-del-Sector/Aseo
https://sui.superservicios.gov.co/Cronograma-de-reportes
6. ¿Dónde se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios de Aseo?
7. ¿Cuáles son los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de servicios de Aseo?
La Resolución CRA 012 de 1995[7], modificada por la Resolución CRA 054 de 1998, contiene disposiciones relativas al criterio para evaluar la gestión de las entidades a partir de indicadores cuantitativos y de proceso, define las responsabilidades de los agentes del sector, la metodología para el desarrollo de los indicadores citados, las condiciones para la elaboración del PGR; así como su estructura y las obligaciones derivadas de dichos planes asociadas a la clasificación transitoria de las entidades. Cabe resaltar que estas disposiciones se encuentran compiladas en el Capítulo 3, Título 1, Parte 5 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Al respecto de la Resolución 12 de 1995, esta puede ser consultada a través del siguiente link: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion cra 0012 1995.htm
En la referida resolución se establece en su artículo 10 los siguientes indicadores cuantitativos de gestión:
“a) Gestión Financiera.
Indicadores: Eficiencia del Recaudo Rotación de Cartera
Ejecución de inversiones b) Calidad del servicio.
Indicadores: Cobertura Continuidad del servicio Calidad del agua (acueducto)
Cobertura de medición (acueducto)
Disposición de residuos sólidos (aseo) c) Gestión Operativa y Técnica Indicadores: Indice de Agua no contabilizada Indice de eficiencia laboral”
Así mismo, en su artículo 11 se establecen los siguientes indicadores de proceso:
“- Realizar la evaluación de su viabilidad empresarial. (art. 181 de la ley 142/94)
- Efectuar la transformación de la naturaleza jurídica de la entidad, si ello fuera necesario, (art.180 Ley 142/94).
- Cuantificar el costo económico del servicio (arts. 88 y 179 Ley 142/94)
- Separar la contabilidad del servicio, cuando éste se preste conjuntamente con otros servicios o directamente por el municipio ( arts. 6.4 y 18 Ley 142/94)
- Implantar el sistema uniforme de contabilidad, que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (arts 79.3 Ley 142 de 1994).
- Organizar el sistema de control interno de la entidad (arts. 45 a 51 de la Ley 142 de 1994).
- Garantizar la recepción de peticiones quejas y recursos de los usuarios (arts. 152 a 159 de la Ley 142/94)
- Desarrollar el censo de usuarios de los servicios
- Desarrollar un programa de macromedición ( art. 146 de la Ley 142 de 1994)”
8. ¿Existe algún formato, guía o similar para la elaboración del PGR de una empresa prestadora de servicios de Aseo?
En la actualidad esta Comisión de Regulación no ha emitido un formato o guía para la elaboración del PGR.
9. ¿Qué implicaciones puede tener una empresa prestadora de servicios de Aseo que no cuente con un PGR?”
El artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establecen las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, le otorga las siguientes:
“(...)
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
(...)
19. Velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares
(...)
22. Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Unico Información de los servicios públicos.”
Así las cosas, se reitera que contar con un Plan de Gestión y Resultados es una obligación de las personas prestadoras de servicios público, por lo cual el incumplimiento de las normas a las que están sujetas las personas prestadoras puede dar lugar a sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras, esto en concordancia con lo establecido en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DAVID GARCÍA TÉLLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.
4. Desde el artículo 1.5.1.1.1. en adelante de la Resolución CRA 943 de 2021.
5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
6. “Por medio de la cual se establecen condiciones para elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados - en adelante - PGR".
7. “Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades”.