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CONCEPTO 4141 DE 2021

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011892-2 del 21 de diciembre de 2020.

Respetada señora Soto:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se presenta la siguiente consulta:

“¿La empresa que presta el servicio integral de aseo en zona rural del Municipio - Centro Poblado, está obligada a suscribir acuerdos de barrido con las empresas que prestan el servicio integral de aseo en la zona urbana del municipio?

Ello, bajo el entendido que las empresas que prestan el servicio en zona urbana del Municipio, NO PRESTAN EL SERVICIO DE ASEO, NI TIENEN USUARIOS EN LA ZONA RURAL- Centro poblado”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.5.51 del Decreto 1077 de 2015(2) establece:

(...) Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (.). (Subrayado fuera del texto Original)

Adicionalmente esta Comisión de Regulación expidió la resolución CRA 900 de 2019(3) donde su artículo 3 dispone:

“ARTÍCULO 3. ASPECTOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos que confluyan en un área de prestación de servicio, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender (...)” (Subrayado fuera del texto Original).

De acuerdo a lo anterior, las personas prestadoras del servicio público de aseo son responsables de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en las áreas donde realizan las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De este modo, cuando en un municipio o distrito en las áreas de prestación del servicio de dos o más personas prestadoras sus macrorrutas de recolección y transporte de residuos no aprovechables se superponen, estas se denominan áreas de confluencia, en las cuales deberán suscribir los respectivos acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Así las cosas, para el caso expuesto en la comunicación, no es necesario suscribir acuerdos dado que como lo manifiesta, las empresas que prestan en la zona urbana no prestan el servicio en la zona rural; por consiguiente, las macrorrutas de recolección y transporte no se superponen y por ende no existe área de confluencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. "Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área"

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