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RESOLUCIÓN CRA 900 DE 2019

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.124 de 1 de noviembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que, con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994(1) establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las comisiones de regulación de los servicios públicos;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las comisiones de regulación “Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio”;

Que el Decreto 1077 de 2015(2), en el Capítulo 1 del Título 2, reglamenta el servicio público de aseo y en armonía con la Ley 142 de 1994, establece como actividades de este servicio las siguientes: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas;

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.2.1.3 y 2.3.2.2.1.4. del decreto ibídem, el servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en las disposiciones del mismo decreto, en la regulación vigente, en el Programa de Prestación del Servicio y en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos;

Que el artículo 2.3.2.2.1.10. del citado decreto, ibídem establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio o distrito y/o regional, según el caso, con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en la regulación vigente;

Que a los municipios y/o distritos les corresponde la definición y adopción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 754 de 2014, “por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”;

Que en la Subsección 4, de la Sección 2, del Capítulo 2, del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, se desarrolla la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y se dispone, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Que las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

2. Que la prestación de dicha actividad deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del respectivo municipio o distrito.

3. Que cuando en un área de prestación confluya más de una persona prestadora, la responsabilidad de la actividad por parte de cada una, será en proporción al número de usuarios que atienda.

4. Que para estos prestadores es obligación suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada uno vaya a atender.

5. Que los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas suscritos entre los prestadores deben ser revisados y ajustados cuando ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro del área de confluencia.

6. Que en el evento en que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras, cualquiera de ellas puede solicitar a la Comisión de Regulación la solución de la controversia.

7. Que la Comisión de Regulación determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones legales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 709 de 2015, “por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) realizó la revisión de las condiciones para su intervención en las controversias generadas en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas entre personas prestadoras del servicio público de aseo, mediante la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN)(3), teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la Resolución CRA 709 de 2015 y algunas actuaciones administrativas de carácter particular decididas en aplicación de esta resolución;

Que como resultado del Análisis de Impacto Normativo se escogió la opción de regular, a partir de la revisión de la Resolución CRA 709 de 2015, en los siguientes aspectos: i) Incluir la definición de área de confluencia y los criterios para su delimitación; ii) Facilitar la negociación directa de las partes en controversia; iii) Establecer disposiciones regulatorias con la suficiente especificidad para evitar interpretaciones, así como los instrumentos necesarios para solucionar la controversia; iv) Requerir información congruente y actualizada conforme a la normatividad vigente; v) Establecer incentivos para la entrega de información por parte de las personas prestadoras incluidas en la controversia; vi) Visibilizar las problemáticas presentes en los PGIRS que propician una prestación del servicio no acorde con la normatividad y, vii) Revisar y ajustar la metodología de distribución y asignación geográfica de kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas;

Que considerando lo anterior, se requiere expedir una nueva regulación que establezca los aspectos generales que podrán tener en cuenta las personas prestadoras que suscriban acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en virtud de su autonomía de la voluntad; regular la solución de las controversias entre los prestadores del servicio público de aseo, que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia y, establecer las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 882 de 26 de junio de 2019, “Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que de conformidad con el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se presentó a participación ciudadana la Resolución CRA 882 de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.997 de 27 de junio de 2019, finalizando el término de participación el 18 de julio de 2019;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 882 de 2019, se recibieron 64 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales el 29,7% fueron aceptadas, el 32,8% fueron objeto de aclaración, el 18,7% no estaban relacionadas con el proyecto regulatorio y el 18,8%; fueron rechazadas;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan, aclaran o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana, documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1955 de 2019 por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que confluyan en un área de prestación.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> La presente resolución tiene por objeto establecer los aspectos generales que podrán tener en cuenta las personas prestadoras que suscriban acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en virtud de su autonomía de la voluntad; regular las condiciones para la solución de controversias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia y, determinar las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.

CAPÍTULO 1.

ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA.  

ARTÍCULO 3o. ASPECTOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos que confluyan en un área de prestación de servicio, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender, observando para su cálculo, la metodología señalada en el artículo 13 de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan acordar que una sola de ellas atienda toda el área de confluencia, caso en el cual no deberán aplicar tal metodología.

Igualmente, los acuerdos podrán contener los siguientes aspectos:

1. El área de confluencia delimitada.

2. El número total de suscriptores atendidos en el último periodo de facturación anterior a la suscripción del acuerdo, por cada persona prestadora en el área de confluencia.

2. La asignación geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que cada una de las personas prestadoras deberá atender en el área de confluencia.

4. La forma de remuneración entre personas prestadoras, cuando aplique.

5. La forma de actualización de los acuerdos de barrido por razones diferentes a las señaladas en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015.

PARÁGRAFO. En todo caso, una vez suscrito el acuerdo de barrido, las partes que lo suscriben deberán comunicar a los usuarios el nombre de la persona prestadora que será responsable de la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el área de confluencia, así como las nuevas macrorrutas de barrido, frecuencias y horarios en los que se prestará dicha actividad.

ARTÍCULO 4o. ÁREA DE CONFLUENCIA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito donde las áreas de prestación del servicio de dos o más personas prestadoras presentan macrorrutas de recolección y transporte de residuos no aprovechables que se superponen.

ARTÍCULO 5o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE CONFLUENCIA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Para la delimitación del área de confluencia, las personas prestadoras que realizan la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en una misma zona, podrán desarrollar los siguientes pasos:

1. Delimitar en un plano o mapa de la malla vial del municipio o distrito en el que se presta el servicio (georreferenciado en el sistema MAGNA SIRGAS), las macrorrutas de recolección y transporte de residuos que atienden en su APS. Cada persona prestadora elaborará un archivo digital en formato “.mxd” o “.dwg”, que contenga el plano o mapa en el que la malla vial y las macrorrutas atendidas estén en diferentes capas.

2. Identificar las zonas del municipio o distrito en donde se intersectan las macrorrutas de las personas prestadoras que realicen la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

3. Trazar un polígono que demarque la zona del municipio o distrito donde se identificó la intersección de las macrorrutas, la cual corresponderá al área de confluencia. En los casos en que las macrorrutas se intersecten en diferentes zonas del APS, no colindantes entre sí, se deberán trazar tantos polígonos como zonas se hayan identificado, y en ese caso, el área de confluencia estará conformada por la sumatoria de los polígonos delimitados, siempre y cuando involucren a las mismas personas prestadoras.

Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras formas de delimitación del área de confluencia.

PARÁGRAFO 1o. Para la delimitación del área de confluencia será suficiente la información establecida en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. El ejercicio de delimitación podrá realizarse mediante el uso de sistemas de información geográfica que permitan la visualización de mapas georreferenciados y la superposición de los mismos.

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACUERDOS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Las personas prestadoras que hayan suscrito acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, deberán revisar y actualizar los mismos cuando dentro del área de confluencia ingrese o se retire una determinada persona prestadora, en el plazo señalado en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

CAPÍTULO 2.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.  

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Agotada la negociación directa entre las personas prestadoras y en el evento en que no logren un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la solución de las controversias, mediante la presentación de documento escrito por parte del representante legal de la solicitante.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> La solicitud que presente la persona prestadora deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. El informe y los soportes sobre el estado y avance de la negociación directa, donde se identifiquen las personas prestadoras en controversia, los acuerdos y los desacuerdos entre las mismas respecto a las variables que conciernen a la delimitación del área de confluencia y la cantidad de suscriptores afectados, desagregados por cada una de las partes.

2. El plano o mapa que delimite el área de confluencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de esta resolución.

3. El número total de suscriptores atendidos por el solicitante en el área de confluencia, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud.

4. El cálculo de la “Longitud total de vías y áreas públicas objeto de barrido y limpieza en el área de confluencia (LTV)” de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución, incluyendo la tabla de datos para el cálculo de KV y KA.

5. El plano o mapa donde se identifique la frecuencia de barrido y limpieza que aplica para cada una de las vías que conforman el área de confluencia, de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presta el servicio público de aseo.

6. El plano o mapa donde se identifique la frecuencia de barrido y limpieza que aplica para cada una de las áreas públicas incluidas el área de confluencia, según lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presta el servicio público de aseo.

7. El plano o mapa donde se identifiquen, dentro del área de confluencia, las vías y áreas públicas que sean objeto de acuerdos de voluntades previos y vigentes al momento de realizar la solicitud, cuando aplique.

8. La copia del Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo de la persona prestadora, presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actualizado al momento de radicar la solicitud conforme con la Resolución 0288 de 2015(4).

9. La copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presenta la controversia, vigente al momento de radicar la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que no se pueda obtener la información para delimitar el área de confluencia, deberán indicarse las razones que justifican dicha imposibilidad.

En tal caso, deberá allegar un plano con las características señaladas en el numeral 1 del artículo 5o de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos.

PARÁGRAFO 2o. Lo planos o mapas de los que trata el presente artículo deberán ser entregados en formato “.mxd” o “.dwg”, georreferenciados en sistema MAGNA SIRGAS, y contener las convenciones que precisen la información incluida.

ARTÍCULO 9o. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Una vez recibida la solicitud de solución de controversias, la Comisión de Regulación comunicará el objeto de la misma a la(s) tercera(s) persona(s) que pueda(n) resultar directamente afectadas por la decisión que se tome en la actuación administrativa, para que pueda(n) constituirse como parte y hacer valer sus derechos en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la Comisión de Regulación divulgará la información a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.

Para tal efecto, se harán las publicaciones y comunicaciones respectivas en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Cuando la solicitud cumpla los requisitos del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los previstos en el artículo 8o de la presente resolución, se iniciará la actuación administrativa tendiente a resolver la controversia y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que correspondan a cada prestador.

La actuación administrativa se adelantará conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y en lo no establecido en ella, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. AUDIENCIA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Antes de dar inicio a la actuación administrativa, se podrá adelantar una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo entre la persona prestadora solicitante y quienes son objeto de la solicitud de solución de controversia, con el propósito de que se logre suscribir el acuerdo de barrido y limpieza respectivo. En caso de suscribirse el acuerdo referido, la persona prestadora solicitante podrá presentar el desistimiento expreso de su petición, acorde con el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> En el trámite de la actuación administrativa, la Comisión de Regulación podrá requerir a las personas prestadoras involucradas en la controversia, la entrega de información necesaria para la solución de la misma, so pena de las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO 3.

METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO Y LA ASIGNACIÓN GEOGRÁFICA DE KILÓMETROS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS EN ÁREAS DE CONFLUENCIA.  

ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS KILÓMETROS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS QUE LE CORRESPONDEN A CADA PRESTADOR EN EL ÁREA DE CONFLUENCIA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que cada prestador deberá atender en el área de confluencia, se calcularán en función del número de usuarios del último periodo de facturación que cada uno atienda en dicha área, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

KPj: Kilómetros lineales de barrido y limpieza que deberá atender el prestador en el área de confluencia (Km/mes).

Pnj: Porcentaje de suscriptores que el prestador atiende en el área de confluencia, determinado con la siguiente expresión:

Donde:

nj: Número de suscriptores atendidos por el prestador en el área de confluencia.

Nc: Número total de suscriptores del servicio público de aseo en el área de confluencia.

LTV: Longitud total de vías y áreas públicas objeto de barrido y limpieza en el área de confluencia (Km/mes). Dicha longitud se obtiene multiplicando el total de kilómetros lineales objeto de la actividad y el número de semanas en el mes (4,3452 semanas/mes), según la siguiente expresión:

Donde:

KV: Número total de kilómetros lineales de barrido y limpieza de vías en el área de confluencia (Km/semana). Para el cálculo de KV. se deberá cuantificar la longitud en kilómetros de las vías atendidas en cada una de las frecuencias semanales de barrido y limpieza y posteriormente totalizar dichas longitudes. En este cálculo se debe tener en cuenta que la actividad se presta en ambos márgenes de la vía.

KA: Número total de kilómetros lineales de barrido y limpieza de áreas públicas en el área de confluencia (Km/semana). Para el cálculo de KA. se deberá cuantificar, para cada frecuencia de barrido y limpieza, la superficie en metros cuadrados (m2) de áreas públicas a atender semanalmente durante la prestación de la actividad. Posteriormente, se deben sumar los m2 de todas las frecuencias para hallar la superficie total y multiplicar el resultado por el factor 0.002 km/m2, operación que permite la conversión de metros cuadrados a kilómetros lineales.

Para el cálculo de KV y KA.se deberá diligenciar la siguiente tabla:

Frecuencia semanal (Definida en el PGIRS vigente) Longitud de Vías (Km) Kilómetros Lineales de Vías (Km) Superficie de Áreas públicas (m2) Kilómetros lineales Áreas públicas (Km)
Frecuencia 1 (i) Frecuencia 1 * (i) (iv) Frecuencia 1 * (iv) * 0,002
Frecuencia 2 (ii) Frecuencia 2 * (ii) (v) Frecuencia 2 * (v) * 0,002
Frecuencia N (iii) Frecuencia N * (iii) (vi) Frecuencia N * (vi) * 0,002
Total KV KA

PARÁGRAFO. En el evento en que existan acuerdos de voluntades previos y vigentes al momento de la solicitud de solución de controversia, los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas objeto de los mismos, que se encuentren dentro del área de confluencia, deberán ser excluidos para el cálculo de KV y KA.

ARTÍCULO 14. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS KILÓMETROS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS QUE LE CORRESPONDEN A CADA PRESTADOR EN EL ÁREA DE CONFLUENCIA. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.8.1.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Una vez calculados los kilómetros de barrido y limpieza (KPj) que le corresponden a cada uno de los prestadores en el área de confluencia, se realizará la asignación geográfica de la siguiente manera:

1. Ordenar de mayor a menor los prestadores involucrados de acuerdo a los KPj calculados para cada uno, orden que aplicará para la asignación geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza.

2. Trazar una línea tangente horizontal al límite del área de confluencia que se encuentre más al norte del municipio atendido. La longitud de la línea tangente debe ser igual al ancho del área de confluencia.

3. Iniciar la asignación de los kilómetros de norte a sur partiendo de la línea trazada en el paso 2. Para ello, se procede a asignar manzanas completas y que sean adyacentes unas con otras, hasta completar los kilómetros totales de barrido y limpieza que le corresponden al prestador que atiende el mayor número de suscriptores en el área de confluencia.

4. Desde el punto en el que finaliza la asignación del primer prestador, se repite el procedimiento del numeral 3 para los demás prestadores (según el orden definido en el numeral 1), hasta asignar la totalidad de los kilómetros de barrido y limpieza del área de confluencia.

PARÁGRAFO 1o La precisión de la asignación de kilómetros a cada una de las personas prestadoras deberá ser de ±0.50 kilómetros del KPj teniendo en cuenta que las cuadras deberán ser atendidas en su totalidad por un solo prestador, al igual que las áreas públicas.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA 709 de 2015 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. Documento AIN “Revisión de las condiciones para la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las controversias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas entre personas prestadoras del servicio público de aseo”, publicado el 18 de enero de 2019 en la página web de la entidad. - http://cra.gov.co/seccion/proyectos-ain.html

4. “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo”.

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