CONCEPTO 20230120004201 DE 2023
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-011735-2 de 21 de diciembre de 2022 y Radicado CRA 2022-321011828-2 de 27 de diciembre de 2022.
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita:
“(...) aclaración para el indicador SA.1.1. Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción - IPAA, Para este indicador creemos que hay un error en la formula ya que actualmente es VAES/ (VCM + VACI) *100.
Para el cálculo de pérdidas se propone la siguiente formula ya que en la formula no se tiene en cuenta las perdidas reales por la aducción VCMi-(VAESi+VACI) * 100 /VCMI, ya que cuando las entidades tienen contratos de suministro para otros acueductos, este se encuentra dentro de lo captado por medio natural y en la formula no se tiene en cuenta las perdidas reales por la aducción”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular nos permitimos indicar que el Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción - IPAA hace parte de la Sub-dimensión Gestión Ambiental Acueducto (SA.1) de la Dimensión de Sostenibilidad Ambiental (SA) del Indicador Único Sectorial – IUS(2).
Para efectos del IUS, el IPAA debe establecerse a partir de la relación entre el total del volumen de agua cruda captada (volumen que proviene de la captación directa de la fuente de agua de agua y en algunos casos, también puede provenir del agua cruda que entra al sistema como resultado de contratos de interconexión al subsistema de producción del proveedor del contrato) y el volumen de agua cruda que entra al sistema de tratamiento, todo en el mismo período de tiempo. A partir de esta relación se evidencian y se calculan las pérdidas, por tal razón y dado que a partir del resultado del IPAA se determinan las pérdidas de agua en la aducción no es posible, como lo sugiere en su comunicación, que dentro de la fórmula del indicador se tengan “en cuenta las perdidas reales por la aducción”.
Para obtener el IPAA en el mes i en la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se definió la siguiente fórmula:
Donde:
Volumen de agua cruda (m3) entrante al sistema de tratamiento durante el mes i. En caso dado que el prestador no cuente con un sistema de tratamiento, se empleará el volumen entrante al tanque(s) de almacenamiento. | |
Volumen de agua cruda (m3) captado del medio natural para el suministro de agua durante el mes i. | |
Volumen de agua cruda (m3) entrante al sistema durante el mes i por contratos de interconexión al subsistema de producción asociados a las actividades de captación y aducción, en los términos del artículo 10 de la Resolución CRA 759 de 2016, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare. En caso dado que el prestador no cuente con contratos de interconexión al subsistema de producción asociados a las actividades de captación y aducción, el valor de esta variable será 0. |
Así mismo se establece en la ficha del IPAA que para aplicar la anterior fórmula:
“Se deberán incluir en el cálculo del indicador la totalidad de captaciones que el prestador emplee; en este sentido, la variable VCMi contendrá la totalidad de volumen de agua captado por la totalidad de captaciones empleadas. El volumen correspondiente a la venta de agua cruda por parte de la persona prestadora no deberá ser incluido en esta variable. (...)” (Subrayado fuera de texto original).
Ahora bien, una vez revisado el ejemplo comparativo y la propuesta de fórmula que remite en su comunicación nos permitimos informar lo siguiente:
- La variable VACIi que hace parte del indicador IPAA corresponde al volumen entrante al sistema del prestador, por contratos de interconexión al sistema de producción de un prestador proveedor, es decir, esta variable es un volumen de agua que entra al sistema. Según el ejemplo remitido, está sumando al volumen de agua captada un volumen de agua entregado por el prestador, es decir es un volumen de agua saliente, el cual no es claro si corresponde a agua cruda o a agua tratada. En razón a lo anterior, en la fórmula propuesta hay una interpretación errada de la variable VACh.
- Adicional a lo anterior, si el volumen de agua “entregado por contratos de suministro”, que se incluye en el ejemplo remitido, corresponde a agua cruda no debería ser incorporado en la fórmula del IPAA, dado que la fórmula establecida en el IUS es clara en señalar que para determinar dicho índice no debe tenerse en cuenta el volumen correspondiente a la venta de agua cruda.
- Ahora bien, si el volumen de agua “entregado por contratos de suministro” que se incluye en el ejemplo remitido, corresponde a agua tratada, tampoco debería sumarse a la variable VCMt - Volumen de agua cruda (m3) captado del medio natural, dado que sería una doble incorporación. Es decir, para poder suministrar agua tratada, este volumen debió previamente haber sido captado y luego tratado para venderlo, por esta razón, este volumen de agua entregado ya está incluido en la variable VCM,.
En consideración al análisis realizado al ejemplo y a la fórmula propuesta en su comunicación, pareciera que está proponiendo la combinación de volúmenes captados con volúmenes salientes, lo cual no es el objetivo del IPAA que como se mencionó en líneas anteriores, busca establecer qué porcentaje del volumen de agua cruda captado en la fuente de abastecimiento entra al sistema de tratamiento del prestador.
Para una mayor claridad del IPAA nos permitimos mencionar que en la página 197 del documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 906 de 2019 se incluye un cálculo ilustrativo de dicho indicador, cálculo que hace parte del ejemplo del cálculo del Indicador Único Sectorial incorporado en el “ANEXO E” del documento en mención.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO M , VELEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Establecido mediante la Resolución CRA 906 de 2019 “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones.”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.