DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 4241 DE 2020

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009757-2 del 10 de diciembre de 2019.

Respetado doctor XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración en relación con el cobro de la ctiv'dad de tratamiento bajo los lineamientos del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, y específicamente requiere que se le precise “(...) cuál es la manera más adecuada para la aplicación tarifaria de costo de tratamiento de residuos orgánicos para el municipio de San Gil - Santander Además de cuales son los tramites pertinentes  que se deben adelantar ante la superintendencia de servicios regulación de agua Potable y saneamiento básico para la prestación del servicio de tratamiento de residuos orgánicos por tecnología de compostaje"

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28[1] del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo que concierne a la remuneración tarifaria de la actividad de tratamiento de Resolución CRA 720 de 2015 prevé en su artículo 31 lo siguiente:

ARTiCULO 31 Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTICULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a Pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa. ”

Así mismo, se debe tener en cuenta que el costo de la actividad de disposición final corresponde a un costo eficiente de prestación, por lo que las tecnologías diferentes a las establecidas en la metodología tarifaria vigente para realizar la actividad de disposición final, deberán permitir que se realice la misma actividad a menor costo y se cumpla con los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En ese orden de ideas, el Costo de Disposición Final derivado del uso de tecnologías diferentes al relleno sanitario se puede trasladar al usuario, siempre y cuando no supere el precio techo establecido en la metodología tarifaria vigente y se dé estricto cumplimiento a la normatividad ambiental requerida.

Finalmente, es importante mencionar que el prestador deberá llevar a cabo la divulgación de la modificación de las tarifas por la inclusión de la nueva actividad a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y a sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍACHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

×