CONCEPTO 4491 DE 2018
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321-001302-2 de 14 de febrero de 2018.
Respetado señor Murillo:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita colaboración por parte de esta Comisión para lo siguiente:
“1. Contar con la presencia de un funcionario de la CRA en la asamblea general de suscriptores que se desarrollará el próximo 04 de marzo a partir de las 10:00am en el Centro Poblado Cacicazgo”.
Al respecto, es pertinente señalar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.
De otra parte, nos permitimos informarle que por restricciones presupuéstales no es posible realizar desplazamientos para realizar el acompañamiento solicitado; sin embargo, manifestamos la total disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones y metodologías expedidas por esta Comisión de Regulación,
“2. Solicitar a la CRA un concepto técnico sobre la posibilidad de aplicar la norma o resolución CRA 750 de 2016 a partir del 01 de Julio de 2018, cuando entre a regir la estructuración tarifaria que resulte al aplicar la resolución CRA 825 de diciembre 28 de 2017. Esto debido a que no es viable aplicarla 750 sin reestructurar las tarifas de acuerdo a la norma según la 825”.
Sobre el particular, nos permitimos precisar que de conformidad con lo ordenado en la Ley 373 de 1997, con la expedición de la Resolución CRA 750 de 2015<sic, es 2016>, esta Comisión establece los nuevos rangos de consumo básico así: para ciudades de clima frío en 11 m3/suscriptor-mes, ciudades de clima templado 13 m3/suscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor-mes. Es importante tener en cuenta, que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, y por tal razón, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 consideró necesario que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.
De otra parte, se debe precisar que la mencionada resolución es de carácter general de obligatoria aplicación por parte de todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Colombia, razón por la cual, en relación con la posibilidad de implementar la mencionada resolución CRA, en una fecha posterior a su entrada en vigencia, no es viable. Al respecto, precisamos que el artículo 6 de la Resolución CRA 750 de 2015, dispone:
“Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicarán la progresividad a la cual hace referencia el articulo 4 de la presente resolución, a partir del 01 de mayo de 2016".
En consecuencia, es obligación del prestador aplicar la norma vigente, en lo que respecta a la metodología tarifaria, e implementación del consumo básico para el cálculo de sus tarifas y elaboración de las facturas a los suscriptores o usuarios de estos servicios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo,
JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO
Director Ejecutivo (E)
1. "Por la cual se establece e/ régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".