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CONCEPTO 20230120004531 DE 2023

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXX

Primer Suplente del Gerente General

Diagonal 32 30A - 51 Parque del Agua.

asepulveda@amb.com.co

Bucaramanga, Santander

Asunto: Radicado CRA 2022-321- 011774-2 de 23 de diciembre de 2022. Respetado señor Lizcano:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, a través de la cual consulta sobre la aplicación de los costos de referencia del servicio público domiciliario de alcantarillado en el marco de la Resolución CRA 977 de 2022(1).

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Hecha esta precisión, a continuación, se procede a atender cada una de sus inquietudes.

“¿El amb S.A. E.S.P. deberá aplicar la metodología tarifaria del servicio público domiciliario de alcantarillado para prestadores mayores (Resolución CRA No. 688 de 2014 con sus modificaciones, hoy compilada en la Resolución CRA No. 943 de 2021) en los barrios Brisas y Granjas de Provenza?”

Sobre este particular y tal como lo manifiesta en su comunicación, el artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece las condiciones para la aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Así mismo, el citado artículo establece que: “(...) En los casos que una persona prestadora provea ambos servicios, deberá tener en cuenta aquel en el que tiene un mayor número de suscriptores para definir si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta resolución”.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. en las APS en las cuales presta el servicio de acueducto se encuentra en el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, para el servicio de alcantarillado prestado en estas mismas APS le corresponde aplicar esta misma metodología.

“¿El amb S.A. E.S.P. deberá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 2.1.2.1.1.5. y 2.1.2.3.1. de la Resolución CRA No. 943 de 2021 para los cálculos de la metodología tarifaria del servicio público domiciliario de alcantarillado?”

Al respecto, el artículo 2.1.2.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que el año base para la determinación de los costos de referencia para la aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana es el año 2014.

De igual manera, el citado artículo en su parágrafo 1 establece las condiciones para los prestadores con menos de un año de operación al momento de entrada en vigencia de la metodología tarifaria, en el parágrafo 2 se establecen las condiciones para los casos de entrada en operación de un prestador y en el parágrafo 3 se establecen las condiciones para el caso de sustitución de un prestador anterior, como se cita a continuación:

Artículo 2.1.2.1.1.5. Año base. Para efectos de este Subtítulo, se considerará como año base el 2014. Las personas prestadoras deberán expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base estimando los costos del servicio con la información correspondiente al tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el cumplimiento de estándares de eficiencia y de servicio.

Parágrafo 2. En aquellos casos en que por la entrada en operación de un prestador, no existiera información para el año base, éste deberá aplicar de forma integral la metodología establecida en este Subtítulo, teniendo en cuenta que el año base se entenderá como el año anterior de aplicación de la metodología tarifaria a partir del cual inicia la proyección de sus costos. En todo caso, deberá expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de 2014.

Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este período tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos.”

En este sentido, para la aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, deberá tener en cuenta la fecha de entrada en operación del servicio público domiciliario de alcantarillado en los barrios de Brisas y Granjas de Provenza, así como también la existencia de un prestador anterior en estos barrios, para así determinar si le corresponde aplicar lo establecido en los parágrafos 1, 2 o 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, para la aplicación de los citados parágrafos 2 y 3, el artículo 2.1.2.3.1. de la misma resolución establece algunas disposiciones para tener en cuenta como se cita a continuación:

Artículo 2.1.2.3.1. Entrada de un nuevo prestador o sustitución. Para efectos de elaborar los estudios de costos, a los que se refieren los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.2.1.1.5 de la presente resolución, las personas prestadoras podrán definir un año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborar el estudio de costos con información estimada y los soportes que considere pertinentes. Una vez cumpla un año fiscal de operación deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. En estos casos, las metas y gradualidad definidas en el artículo 2.1.2.1.1.9. de la presente resolución deberán considerarse para cada año tarifario posterior a la entrada en operación.”

De acuerdo con lo anterior, en el caso de establecer que las condiciones a aplicar corresponden a la entrada de un nuevo operador o sustitución de un prestador anterior, podrán definir un año base diferente al 2014 con información estimada.

“¿Debido a que el amb S.A. E.S.P. cumplió cabalmente con los niveles de eficiencia y alcanzó la meta del CAU* y el COU* en el año tarifario 5 con base en los puntajes DEA determinados por la CRA en la Resolución CRA No. 860 de 2018, dado que ya se superó el año 5, puede emplear los costos actuales (los cuales, se reitera, ya cumplieron con los niveles de eficiencia del CAU* y el COU*) de forma completa (100% de los costos) para calcular el CMA y CMO del servicio público domiciliario de alcantarillado?”

En relación con esta inquietud, lo primero que se debe tener en cuenta es lo establecido en el artículo 2.1.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 citado en la respuesta a anterior, para la aplicación de los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. de la misma resolución se señala que las metas y gradualidad definidas en el estudio de costos deberán considerarse para cada año tarifario posterior a la entrada en operación.

Así las cosas, dado que para la aplicación de lo establecido en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 los años tarifarios se deben considerar desde la entrada en operación del prestador, no es válido establecer que para este nuevo servicio ya se dio el cumplimiento de los estándares de eficiencia en el año tarifario 5.

De igual manera, para la estimación de los PDEA, se debe tener en cuenta que el numeral 1 del numeral 6.2.2.1.2. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:

“(...) En aquellos casos que, por entrada en operación de un prestador que deba aplicar la metodología del primer segmento que cumple con los parámetros mínimos de inclusión y que no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI, deberá estimar los PDEA para el cálculo de su respectivo CMA y CMO por comparación. En caso de no cumplir, deberá adoptar el menor costo administrativo y operativo eficiente por suscriptor (CAU* y COU*) calculado de las empresas que hagan parte del grupo base, hasta tanto cumpla con los parámetros mínimos para calcular el PDEA, en cuyo caso podrá presentar solicitud particular para modificarlos de conformidad con lo establecido artículo 126 de la Ley 142 de 1994 siempre y cuando se haya realizado el cálculo del PDEA.”

Con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se resuelve la solicitud de definición de peaje o remuneración correspondiente a la interconexión de redes del servicio público domiciliario de alcantarillado de los Barrios Brisas y Granjas de Provenza, presentada por el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.”

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