CONCEPTO 4681 DE 2014
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Comunicación CRA 2014-321-000699-2 de 13 de febrero de 2013.
Respetado doctor Manotas:
Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual le informa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con copia a esta Comisión, las acciones que ha desarrollado para "garantizar la debida continuidad en la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Ponedera y los Corregimientos de Martillo, La Retirada y Santa Rita".
En la citada comunicación, se indica que el Municipio de Ponedera ha asumido la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado desde el momento en que terminó el Contrato de Operación de dichos servicios con la Empresa Centro aguas S.A. E.S.P., y que seguirá adelantando dicha labor, hasta el momento en que se seleccione y vincule a un nuevo operador, proceso que actualmente adelanta y que espera concluya en la tercera semana del mes de febrero.
En relación con lo anterior, nos permitimos recordarle de manera respetuosa que mientras el municipio sea el prestador directo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deberá someterse a la regulación vigente la cual se encuentra contenida, principalmente, en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones emitidas por esta Comisión, las cuales usted puede consultar en nuestro sitio web: www.cra.qov.co.
De igual forma, es importante que tenga en cuenta que en el proceso de selección y vinculación de un nuevo operador, deben acatarse las normas vigentes, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 y en la sección 1.3.5 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia, a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo