CONCEPTO 20240120004841 DE 2024
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-011578-2 de 18 de diciembre de 2023.
Respetada señora XXXXX:
Mediante la comunicación del asunto, presentó la siguiente consulta:
“Un prestador del Servicio de Aseo requiere realizar una devolución a los usuarios por concepto de Cobro no autorizado, de acuerdo a las causales previstas en la Resolución CRA 659 de 2013, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. El cobro no autorizado se originó en una tarifa aplicada en el mes de abril del año 2020 y la devolución se espera realizar en enero del año 2024.
Siendo así, se desea conocer, si ¿es necesario realizar algún procedimiento de información a los usuarios dado que se trata de un ajuste de tarifas vigencias anteriores, la cual no modifica la tarifa que se encuentra aplicando actualmente?. ¿Cúal sería ese procedimiento de información? (sic)”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Las disposiciones relativas a la devolución de cobros no autorizados se encuentran establecidas en la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. En las cuales se contempla, en el artículo 1.8.3.3. de la resolución ibidem, que es deber de la persona prestadora que vaya a efectuar una devolución de un cobro no autorizado informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en los siguientes términos: “(...) Dicho mecanismo, deberá ser puesto en conocimiento de la Entidad de vigilancia y control al inicio de la devolución, sin perjuicio de las revisiones que sobre el particular adelante tal entidad, lo que no implica la suspensión de la devolución”.
Así pues, la regulación vigente no establece disposiciones específicas respeto a un procedimiento de información a los suscriptores y/o usuarios cuando se realiza una devolución de un cobro no autorizado.
De otra parte, el Titulo 6, del Capítulo 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece las disposiciones relativas a la Aplicación e Información de las Variaciones Tarifarias, en la cual se dispone en su artículo 1.8.6.1. que:
“Artículo 1.8.6.1. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización”. (Subrayas fuera del texto original)
Por lo cual, no le es aplicable el contenido de dichas disposiciones de información tarifaria para los casos en los cuales se realizan devoluciones de cobros no autorizados.
Así las cosas, regulatoriamente no existe un procedimiento específico de información a los usuarios y/o suscriptores cuando una persona prestadora realiza una devolución por cobros no autorizados, sin embargo, la persona prestadora deberá dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone que:
“ARTÍCULO 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago”. (Subrayas fuera del texto original).
De acuerdo a lo anterior, una vez sea realizada la devolución la factura emitida debe dar contener la información suficiente para que todos los suscriptores y/o usuarios puedan determinar con claridad el cumplimiento de las obligaciones legales realizadas por parte de la persona prestadora.
Cordial saludo,
DAVID GARCÍA TÉLLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.