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CONCEPTO 4861 DE 2014

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000459-2 de 28 de enero de 2014.

Respetada señora Rengifo:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión de Regulación la siguiente solicitud: "solicito por favor, información sobre la cobertura de acueducto y alcantarillado del municipio de chía, si es posible en los años comprendidos entre 2008 a 2012. O si tienen conocimiento de dónde puedo encontrar esa información, esto con fines universitarios...."

Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación de Colombia tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. En este sentido, esta entidad carece de competencia para recopilar la información solicitada, razón por la cual no disponemos de la misma.

No obstante lo anterior, le informamos que en lo referente a la cobertura en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la misma se encuentra disponible a través del vínculo del Censo 2005/sistema de consulta de la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DAÑE, www.dane.gov.co. allí podrá seleccionar los parámetros que usted necesita o ingresando en el link:

http://190.25.231.242/cgibin/RpWebEngine.exe/PortalAction?&MODE=MAIN&BASE=CG2005AMPLIADO&MAIN=WebServerMain.inl

Adicionalmente, a partir de 2007, en cumplimiento del Decreto 416 sobre regalías, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe certificar anualmente si un municipio o distrito tiene la cobertura mínima de agua potable y de alcantarillado que fija el Gobierno Nacional y también, en cumplimiento de la Ley 1176 de 2007(1)

 y de sus Decretos Reglamentarios sobre el Sistema General de Participaciones, la Superintendencia debe calcular las coberturas y reportarlas al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que ejerzan sus funciones de monitoreo, seguimiento, control y asignación de los recursos provenientes de dicho sistema a las entidades territoriales, con destino al sector. A través del siguiente link usted puede consultar dicha información:

http://www.qooqle.com.co/url?sa=t&rct=j&q=Coberturas+H+30-07- 10(1)+sspd&source=web&cd=1&ved=OCEYQFiAA&url=http%3A%2F%2F www.superservicios.gov.co%2Fc%2Fdocument_library%2Fget_file%3FpIid%3D10621%26folderld%3D25192%26name%3DDLFE-14319.xls&ei=Uur6T67tCMK-0AHmzfv_Bg&usg=AFQiCNFh3drDz4-L8ELBNCIFaPfi4urGBQ

Los datos de cobertura oficialmente publicados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentran hasta el año 2009 y no hay disponible un dato más actualizado, por lo que le sugerimos ponerse en contacto con dicha entidad.

Para información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Ley 1176 de 2007. "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

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