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CONCEPTO 4961 DE 2014

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000703-2 del 13 de febrero de 2014.

Respetada Doctora López:

Hemos recibido su comunicación del asunto, por medio de la cual se efectúa la siguiente consulta: "En caso que se expidan modificaciones a la reglamentación tarifaria actual para el servicio público de aseo domiciliario, las nuevas disposiciones aplicarían a los contratos de operación celebrados bajo el imperio de una reglamentación anterior y que aún se encuentran en ejecución”

Al respecto, es importante establecer que dentro de las funciones que la ley 142 de 1994 establece para esta Comisión de Regulación no se contempla la de resolver consultas de carácter particular. Es por ello que, el presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, nos permitimos manifestarle que el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone de manera expresa que:

“Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (...) Parágrafo 1. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten tas prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga (Negrilla fuera del texto)

En desarrollo de la anterior disposición, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció, en los artículos 1.3.4.10 y 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, la regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios, así como el respectivo régimen de estabilidad regulatoria que cobija a dichos contratos.

Efectuadas las anteriores consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, debe señalarse que en los contratos de concesión que se celebren para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, necesariamente deben pactarse las fórmulas tarifarias a ser aplicadas para la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, las cuales, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y del principio de estabilidad regulatoria, regirán durante el tiempo de ejecución del respectivo contrato, con independencia de la vigencia de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación, salvo que, como se expondrá posteriormente, la CRA proceda a su revisión y modificación en los eventos expresamente establecidos en la Ley.

En esa medida, tal y como se mencionó anteriormente, es posible y jurídicamente admisible, que en un contrato de concesión o de operación se establezca un régimen tarifario que esté vigente durante su plazo de ejecución, con independencia de la expedición de nuevas metodologías tarifarias. Lo anterior, en virtud del principio de estabilidad regulatoria, esto es, que los contratos se rigen por la regulación vigente al momento de su suscripción, tal y como lo establece el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, antes citado.

Sin embargo, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las tarifas contractuales podrán ser modificadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en los casos en que se encuentren (i) abusos de posición dominante, (ii) violación al principio de neutralidad y abuso con los usuarios del sistema, así como cuando se presenten (iv) las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de la misma ley, los cuales se refieren a prácticas restrictivas de la competencia, las cuales son de difícil ocurrencia tratándose de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado dada la naturaleza de la prestación de dichos servicios.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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