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CONCEPTO 5021 DE 2014

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Correo electrónico con radicado CRA 2014-321-000346-2 del 23 de enero de 2014

Respetados Vocales de Control:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual se presenta las siguientes inquietudes sobre el cobro del cargo fijo en el decreto 2981:

"El gobierno nacional en el decreto 2981 acaba de imponer el cobro del cargo fijo en el servicio de aseo para los doce millones de colombianos, el decreto que no tiene como fundamental la actividad del RECICLAJE, sino que simplemente habla de aprovechamiento, deja en libertad para que cualquier persona preste el servicio, no se habla de las áreas exclusivas, dice que se le cobrara a los inmuebles deshabitados o desocupados, no habla de la propiedad de los vehículos comprados a punta de tarifas por los operadores que deben ser de los usuarios.”

En relación con su inquietud, en primer lugar se debe señalar que sobre el cargo fijo, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:

“ART. 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1.- Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

90.2.- Un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

90.3.- Un cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrirlos costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales. El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

De manera específica para el servicio público de aseo, el artículo 7 de la Resolución CRA No 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones'', estipula lo siguiente:

“Artículo 7. Costo Fijo Medio de Referencia - CFMR El costo fijo medio de referencia por suscriptor se calculará a partir de la sumatoria de los costos de comercialización por suscriptor más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, más el costo de manejo del recaudo fijo así:

CFMR = CBL * (K/ NB) + CCS + CMR

Donde:

CFMR Costo fijo medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/suscriptor).

CBL Costo de barrido y limpieza ($/ Kilómetro).

K Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio para el año base, en un periodo de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio. (Kilómetros).

NB Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el año base (suscriptor).

CCS Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor ($/suscriptor).

CMRF Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).

Frente a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CRA No 351 de 2005, es necesario comentar que la estimación del cargo fijo se realiza únicamente para fines conceptuales. Lo anterior, debido a que en la factura del servicio público de aseo se presentan los cobros discriminados en términos de los costos de los componentes del servicio que han sido prestados, y no en términos de los costos fijos y variables. Ello considerando que la metodología tarifaria actual establece los costos máximos que se pueden transferirse al usuario en términos de los componentes desarrollados (comercialización, barrido y limpieza, recolección y transporte, transporte a grandes distancias, conocido como transporte por tramo excedente, y disposición final) y a que el modelo de Contrato de Condiciones Uniformes - CCU expedido mediante la Resolución CRA No 376 de 2006, establece que se deben discriminar en la factura los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que el cargo fijo para el servicio público de aseo se utiliza para el cobro del servicio, de aquellos usuarios considerados como multiusuarios, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002, 247 de 2003, y 351 de 2005.

De igual forma, nos permitimos informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. En ese orden de ideas, podemos resaltar dentro de las mismas, el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, no es competencia de esta Comisión de Regulación, expedir normatividad reglamentaria para la prestación del servicio público de aseo en tanto que esta función corresponde al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad encargada de proveer la información aclaratoria a su comunicación.

En este sentido, si considera necesario solicitar alguna aclaración de las consideraciones establecidas en el Decreto <sic, es 2981> 2891 de 2013, de manera atenta le sugerimos acudir directamente al citado Ministerio, para que en el marco de sus competencia emita el concepto correspondiente.

No obstante, estaremos en disposición de atender sus inquietudes y brindar las orientaciones que estén al alcance de nuestras competencias. Para tal efecto se puede comunicar con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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