CONCEPTO 5063 DE 2010
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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ASUNTO: Concepto sobre la aplicación de la excepciones establecidas en la Resolución 359 de 2006
Respetados Expertos Comisionados:
En atención a la solicitud de concepto realizada por parte del Comité de Expertos en relación con la aplicación de las excepciones establecidas en la Resolución 359 de 2006, en especial, la inquietud relacionada con el hecho que si le es o no aplicable el procedimiento de la Resolución CRA 271 de 2003, para la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, presentada por Aguas de Manizales S.A. E.S.P., como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos, de que trata el artículo 3 de la Resolución CRA 359 de 2006, atentamente me permito manifestar que en concepto de esta Oficina Asesora Jurídica en la actualidad el procedimiento contemplado en la Resolución CRA 271 de 2003, sí le es aplicable a la solicitud instaurada por la empresa antes mencionada.
En efecto, la Resolución 359 de 2006, contiene un esquema único que desarrolla los principios orientadores de las actuaciones administrativas, la misma incorpora algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecidos en la Resolución CRA 271 de 2003, como:
1. ARTÍCULO 1o. TASAS AMBIENTALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia gara incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Artículo 37 dejp Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas. (Subrayado fuera de texto)
2. ARTÍCULO 2o. RELLENOS SANITARIOS Y CELDAS DE DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA DE RESIDUOS SÓLIDOS. Sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 4.2.9 y 4.2.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, no será necesario solicitar modificación de costos de referencia a la Comisión para incorporar o modificar el costo por concepto de disposición final como consecuencia de su reclasificación a relleno sanitario, inicio de operaciones de un nuevo relleno sanitario y/o inicio de operaciones de celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos. Esta disposición tendrá vigencia hasta que comience la aplicación por parte del respectivo prestador, de las disposiciones contenidas en el Artículo 43 de la Resolución CRA 351 de 2005. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en lo que concierne al artículo 3 de la Resolución CRA 359 de 2006, el mismo se refiere única y exclusivamente a los documentos que deben aportarse en el trascurso del trámite administrativo, no constituyéndose una excepción al trámite establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.
En efecto, el artículo 3 en mención, textualmente señala:
"ARTÍCULO 3o. PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS, Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión, para efectos de lo previsto en el Artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo relativo a la modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el Artículo lg de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo será necesario presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los siguientes documentos:
a. La Resolución aprobatoria del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la que se refiere el Artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004.
b. Un informe comparando las inversiones contempladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversión en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado y,
c. La identificación de los nuevos rubros de inversión y/o de aquéllos que se excluyan". (Destacado fuera de texto)
Nótese que la disposición anteriormente transcrita advierte: "Sin perjuicio del trámite y decisión final por parte de la Comisión", lo cual implica necesariamente que debe adelantarse el trámite dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003 y la excepción refiere es a los documentos que se deben aportar para la mencionada solicitud, con el fin de que la Comisión verifique por ejemplo, el informe comparando las inversiones contempladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con las inversiones existentes en el plan de inversión en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de alcantarillado.
Vale la pena anotar que en Sesión de Comisión No. 118 del 14 de marzo de 2006, en la cual fue analizado el proyecto de Resolución, se señaló el espíritu del regulador así:
" (...) asi se propone, para efectos de dar mayor agilidad que en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos se tuviera que cumplir con un trámite más expedito, en cuanto a los documentos que se tenían que presentar. Sin embargo, aclara el Experto Comisionado, que en cuanto al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos surgió una preocupación, toda vez que se podía presentar el caso de que se incluyeran infraestructuras que impliquen mayores inversiones o que repitan inversiones ya contempladas inicialmente dentro del Plan. Ante esa coyuntura, se consideró que lo mejor sería establecer una reducción en la información, es decir, que dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimentos que se presenta a la Comisión se señalen cuáles son los nuevos ítems". (Anexo Acta Sesión de Comisión No. 118 de 2006)
CONCLUSIÓN
El esquema único que desarrolla los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, es aplicable al evento contemplado en el articulo 3 de la Resolución CRA 359 de 2006, para la solicitud de "modificación de los costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado", exceptuando y limitando la entrega de la documentación única y exclusivamente a la enunciada en el artículo 3 de la Resolución anteriormente mencionada.
Cualquier aclaración con gusto será atendida.
Atentamente,
BEATRIZ ÉLENA CARDENAS CASAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica