CONCEPTO 5063 DE 2011
(Mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
ASUNTO: Su solicitud de concepto. Memorando 20114010004503 del 5 de mayo de 2011. Inquietudes planteadas por la EAAB, en el Oficio con radicado CRA No. 2011-321-002266-2 del 12 de abril de 2011, en relación con la Resolución CRA 543 de 2011.
Respetada Dra. Erika Bibiana:
En atención a su solicitud de concepto del memorando de la referencia, en el que se plantean algunas inquietudes presentadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, relacionadas con la expedición de la Resolución CRA No. 513 de 2011, a continuación nos permitiremos emitir el concepto solicitado conforme se indica a continuación:
(i) Observación: "Si en cumplimiento de la ley, el objetivo de la Res CRA 513 era dar la discusión directa con los usuarios del sector, una vez presentadas las observaciones como las que oportunamente hizo la EAAB E.S.P., consideramos que se debió hacer algunas referencias a estas observaciones y comentarios en el texto de los considerandos de la Resolución CRA 543".
En relación con la observación anterior, es preciso señalar que en el trámite adelantado para expedir la Resolución CRA 543 de 2011, se elaboró un documento de trabajo en el que se sustentó la expedición del Acto Administrativo, el cual se encuentra publicado en la página WEB de la CRA, que incluye un anexo denominado: "Proceso de participación ciudadana", en donde se plasman las observaciones y reparos al proyecto regulatorio, en el que se establecieron unos ejes temáticos y la respuesta a las observaciones presentadas con ocasión de la socialización del proyecto.
Ahora bien, tal documento de trabajo constituye el antecedente con el que se fundamentó la decisión de la Comisión, el cual desde el punto de vista sustancial, en nuestro concepto, se cumple con la finalidad buscada por el Decreto 2696 de 2004, por cuanto en efecto se realizaron unos espacios de participación ciudadana para escuchar sugerencias y observaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta al momento de adoptar la decisión regulatoria conforme se evidencia en el documento de trabajo. En este punto, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana se surtió con ocasión de la expedición de la Resolución CRA No. 513 del 22 de septiembre de 2010, mediante el cual la Comisión presentó el proyecto de resolución que finalmente fue adoptado mediante la Resolución CRA 543 del 28 de febrero de 2011.
Ahora bien, las observaciones de los ciudadanos y empresas interesadas en el proyecto, fueron tendidas en cuenta y sus inquietudes fueron resueltas tal y como se observa en el anexo del documento de trabajo de la Resolución CRA 543 de 2011. En este sentido, se aclara que el hecho de no haberse mencionado de manera expresa el cumplimiento de este requisito en los considerandos de la Resolución, en concepto de esta Oficina Asesora en modo alguno afecta la validez del mencionado acto administrativo, resolviendo en este sentido la inquietud de la Subdirección Técnica sobre este aspecto en particular.
Lo anterior, considerando que el documento de trabajo al ser un requisito establecido por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, debe considerarse en nuestro concepto como parte integrante del Acto Administrativo Regulatorio, en lo que respecta a los antecedentes de la decisión, así no se manifieste tal circunstancia en forma literal.
Pese a lo anterior, no sobra advertir que en futuras oportunidades en los Actos Administrativos Regulatorios de carácter general, se hace necesario incorporar el considerando que exprese que se recibieron comentarios y se analizaron las razones para aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias, indicando que tales inquietudes y respuestas obran en el documento de trabajo que será publicado en la página WEB de la Entidad.
(ii) Observación: "Se cita los considerandos de la Res CRA 543 el artículo 74 de la Res 485 de 2009. la Resolución 485 tiene sólo seis artículos, por lo que hay una citación que no es correcta. El citado artículo 74 corresponde al proyecto de Resolución que se presenta en el artículo 1 de la Resolución 485".
Revisado el texto de la Resolución CRA No. 543 de 2011, se encuentra que en efecto existe un error de digitación por cuanto el artículo 74 anunciado como parte del articulado de la Resolución CRA No. 485 de 2009, no corresponde a dicha resolución sino que corresponde a un artículo del proyecto de Resolución que se presenta con ocasión a tal acto administrativo.
Ahora bien, es pertinente mencionar que tal error involuntario de digitación que se encuentra en la parte considerativa de la Resolución CRA No. 543 de 2011, en concepto de esta Oficina Asesora es insustancial por cuanto no modifica en modo alguno la parte resolutiva del acto administrativo. En este punto, es preciso indicar que en relación con el tema de la corrección o aclaración de las decisiones de la administración realizada mediante acto administrativo, el Doctor Luis Enrique Berrocal Guerrero en su libro "Manual del Acto Administrativo”[1] advierte que: "...Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto...".
En este orden de ideas, en nuestro concepto no es procedente la expedición de un Acto Administrativo para aclarar la parte considerativa de la Resolución CRA No. 543 de 2011, por cuanto el error de digitación anteriormente mencionado, es insustancial como se mencionó anteriormente al no afectar en forma directa o indirecta la parte resolutiva del acto administrativo. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que leído el considerando en su contexto, el mismo no tiene la virtualidad de producir confusión de carácter sustancial o de fondo.
Ahora bien, debido a las inquietudes anteriormente planteadas, se sugiere, si así se considera pertinente, se elabore un comunicado de prensa en el que anuncie a los ciudadanos en general, que los comentarios, observaciones y respuestas a las inquietudes surgidas con ocasión al proceso de participación ciudadana realizada en razón a la expedición de la Resolución CRA No. 513 del 22 de septiembre de 2010, se encuentran plasmados en el documento de trabajo de la Resolución CRA No. 543 de 2011, publicado en la página WEB de la Entidad. Así mismo, en este mismo comunicado a modo de fe de erratas, podrá aclararse que en la Resolución CRA No. 543 de 2011 en sus considerandos se anunció el artículo 74 como parte del articulado de la Resolución CRA No. 485 de 2009, siendo que tal artículo corresponde es al proyecto de resolución que se presentó con ocasión a la expedición de este acto administrativo.
Cualquier aclaración adicional con gusto será atendida.
Sin otro particular.
Atentamente,
MARÍA ANGÉLICA RUBIANO
Profesional Especializada Oficina Asesora Jurídica
1. Pag. 436 Ediciones del Profesional Ltda. Quinta Edición.