CONCEPTO 20230120005151 DE 2023
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2022-321-011862-2 de 27 de diciembre de 2022.
Recibimos su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual, respecto a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.4.3.10.(1) de la Resolución CRA 943 de 2021(2) consulta lo siguiente:
“(...) Puede la Autoridad Tarifaria Local, modificar la estructura del POIR (montos, proyectos y plazos), a pesar de haber transcurrido ya seis años del periodo tarifario? De ser posible, cual es el procedimiento correcto para realizar este trámite.
Puede la autoridad tarifaria local, desplazar para el último trienio del periodo tarifario, poco más del 60% de los montos del POIR, poniendo en aprietos financieros la próxima administración municipal (2024 - 2027) y de la empresa prestadora de estos servicios? De ser posible, cual es el procedimiento correcto para realizar este trámite.
El artículo 52 de la resolución CRA 688 de 2014, permite modificar la estructura del POIR (montos, proyectos y plazos), con el solo hecho de garantizar los arreglos económicos para garantizar los valores presentes netos de la inversión originalmente propuesta, sean iguales o similares, sin la intervención previa de la CRA o la SSPD?
Finalmente, quisiéramos saber si una empresa prestadora de estos servicios, toma la decisión de modificar la estructura del POIR y según nuestro criterio y cálculos económicos, pone en riesgo la viabilidad económica y financiera de la empresa en el mediano plazo, cual es el procedimiento correcto, para detener dicha modificación? Existe la posibilidad de que exista una medida cautelar, que no permita parcialmente (Lo planeado en los plazos), la modificación del POIR? (...)”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994(4), al fijar sus tarifas, los prestadores de servicios públicos se someterán al régimen de regulación definido por la respectiva Comisión de Regulación, que para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, según el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. Dichas entidades tarifarias se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(5), como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
En cuanto a las tarifas para los servicios en comento, estas deben ser calculadas a partir de las fórmulas que defina la Comisión en las metodologías tarifarias, de acuerdo con los estudios de costos que elaboren para cada uno de los servicios. Así las cosas, el costo que se traslada a cada suscriptor a través de la factura de estos servicios depende de los costos en que incurre cada prestador según las condiciones particulares de costos y gastos en sus áreas de prestación, la aplicación de la metodología tarifaria que le sea aplicable, los porcentajes de subsidio y contribución que fije localmente el concejo municipal y las decisiones que adopte la entidad tarifaria local correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, se debe tener presente que la definición y modificación de las inversiones es discrecional de la entidad tarifaria local siempre y cuando se aplique lo definido en las metodologías tarifarias y se dé cumplimiento a los criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De esta forma, la fijación y/o modificación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es una decisión que escapa de la órbita de las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación las cuales se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, en cuanto a las modificaciones del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, el artículo 2.1.2.1.4.3.10.(6) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
(...) Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
En todos los casos las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR.” (Subrayado fuera de texto original)
En atención al texto transcrito, la persona prestadora puede realizar modificaciones al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR siempre y cuando no se modifique el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario y que se cumpla la condición para que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas de los proyectos que fueron inicialmente definidos en el POIR. Así mismo, es importante reiterar que la persona prestadora deberá soportar los cambios realizados a los proyectos incluidos en el POIR con los respectivos análisis técnicos y financieros que correspondan.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Que compila el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
5. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
6. Que compila el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.