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CONCEPTO 5161 DE 2016

(4 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con Radicado CRA 2016-321-000721-2 del 26 de enero de 2016

Respetado señor Acevedo:

Recibimos el oficio del asunto en el cual consulta “...si las resoluciones 717 y 710 de 2015 ya fueron proferidas en firme o se encuentran aún en estudio y análisis para su promulgación”.

En relación con la Resolución CRA 717 de 2015 “Por la cual se pre4senta el proyecto de resolución por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural...", se debe precisar que previa la expedición del correspondiente acto administrativo, cumpliendo lo establecido por el numeral 11,4 de artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015,[1 sobre el proceso de divulgación y participación ciudadana, esta Comisión de Regulación se encuentra revisando las observaciones y aportes realizados por los diferentes agentes del sector interesados, los cuales serán tenidos en cuenta en lo pertinente, para la expedición de la resolución definitiva, la cual de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa 2016 se tiene prevista para el primer trimestre. Por lo tanto, le sugerimos estar pendiente de la publicación de las novedades regulatorias que se realizan a través de nuestra página web www.cra.gov.co.

Por lo anterior, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural, seguirán aplicando la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004 hasta tanto no entre en vigencia el nuevo marco tarifario que se expida mediante la resolución definitiva derivada de la Resolución CRA 717 de 2015.

Con respecto a la Resolución CRA 710 de 2015, es importante señalar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

Ahora bien, con el propósito de aclarar la fecha de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD y esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - UAE CRA, expidieron la Circular Conjunta 20151000000074 del 23 de diciembre de 2015.

Dicha circular aclara que aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo, destinatarias de la Resolución CRA 720 de 2015, que al 23 de diciembre de 2015 contaran con toda la información necesaria para la aplicación de la metodología tarifaria, podrían aplicar las tarifas contenidas en dicho acto administrativo a partir del mes de enero de 2016, y aquellas que no contaran con la información necesaria, iniciarán la aplicación de las nuevas tarifas en la fecha que resulte del proceso de participación ciudadana al cual se encuentra sometida la Resolución CRA 734 de 2015, fecha que en todo caso, no será anterior al 1o de abril de 2016.

La Circular Conjunta 20151000000074 del 23 de diciembre de 2015, se puede consultar a través del siguiente link: http://www.cra.gov.co/es/novedades/noticias/23553-esta-es-la-fecha-de-entrada-en-vigencia-del-nuevo-marco-de-aseo-para-grandes-prestadores

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

1. "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

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