DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 734 DE 2015

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 49.730 de 18 de diciembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio público de aseo.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2015

(XX de XX de XX)

por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, dispone que la fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015, el plazo para hacer la revisión y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos vence el 20 de diciembre de 2015.

Que de la revisión y actualización de los PGIRS depende la formulación de los programas de prestación del servicio y con ello la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Que mediante las comunicaciones con los radicados CRA 2015-321-005189-2 de 21 de septiembre; CRA 2015-321-005249-2 de 23 de septiembre de 2015 y CRA 2015-321-005320-2 de 25 de septiembre de 2015, los representantes legales de Interaseo S.A. E.S.P. y Cartagüeña de Aseo S.A. E.S.P., así como la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), solicitaron ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, teniendo en cuenta que, a la fecha, no se ha actualizado el Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) en la totalidad de municipios y distritos del país.

Que se hace necesario modificar la Resolución CRA 720 de 2015, en relación con la fecha en la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la misma.

Que el artículo 45 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, respecto de la corrección de errores formales señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, en el sentido de que la vigencia de la fórmula tarifaria es de cinco (5) años contados a partir del 1o de abril de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Así mismo, se aclara que todas las referencias que se hagan a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 se refieren a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, es decir 1o de abril de 2016.

Artículo 2o. Como consecuencia de lo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, se entenderá que la meta de reclamos comerciales por facturación establecida para el año analizado j, del artículo 58 de la Resolución CRA 720 de 2015, será igual a:

M_IRCFj: Es la meta de reclamos comerciales por facturación establecida para el año analizado j, que será igual a la meta anual establecida para el mes de marzo siguiente al inicio del semestre de análisis. Esta meta está expresada en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada mil (1.000) suscriptores por año. A los cinco (5) años de aplicación del presente marco tarifario, de la persona prestadora deberá alcanzar el estándar de servicio de máximo cuatro (4) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada mil (1.000) suscriptores al año, para lo cual deberá definir metas anuales con el fin de alcanzarlo, las cuales deberán ser reportadas al SUI.”

Artículo 3o. Corregir el yerro de digitación contenido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015. En consecuencia el artículo quedará así:

Artículo 27. Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos. Para las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años, aplicarán un descuento en el CRT del dos por ciento (2%) por cada año que supere dicho parámetro. En caso que las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del dos por ciento (2%) por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra, de acuerdo con el siguiente descuento:

DesCRT=0.002*t

Donde:

DesCRT: Descuento por antigüedad de vehículos.
 
t: Número de años en que se supera la vida útil reconocida para cada turno.

El descuento se aplicará sobre las funciones f1 y f2, según corresponda.

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los xx (xx) días del mes de XXX de 2015.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente Resolución, que también se hará pública en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 número 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de diciembre de 2015.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

×