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CONCEPTO 5221 DE 2012

(3 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006815-2 del 23 de diciembre de 2012.

Respetada señora Sarmiento:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA consulta relacionada con la operación de pozos sépticos.

Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, y con el objeto de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le informamos que en el numeral E.3.4 del título E del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) se presentan especificaciones y recomendaciones para el diseño, operación y mantenimiento de pozos sépticos.

Ahora bien, antes de consultar el RAS nos permitimos informarle que dicho reglamento está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos procedimientos prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

La sección II del RAS contiene los siguientes títulos:

B. Acueducto

C. Potabilización

D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales

E. Tratamiento de aguas residuales

F. Aseo urbano

G. Aspectos complementarios

Cada título de la sección II es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Al inicio de cada Título se presenta un listado que describe brevemente el contenido de las Normas Técnicas Colombianas e Internacionales de los productos terminados, de los ensayos de control de calidad y de procedimientos, referenciados por su Código en el texto del respectivo Título. También se mencionan las leyes, decretos y legislación colombiana pertinente.

La Sección III, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Finalmente, le informamos que podrá consultar y descargar los diferentes títulos que componen el RAS a través de nuestra página web www.cra.gov.coen el siguiente enlace: Normatividad/Reglamento Técnico del Sector (RAS).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CACS

Revisó: EBPG

NOTA AL FINAL:

1. "Por lo cuol se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

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