DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 5361 DE 2016

(4 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto. Radicado CRA 2016-321000-301-2 del 15 de enero del 2016.

Respetado doctor López:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta su interés en conocer los requisitos para "convertir esta empresa en prestador de aprovechamiento de residuos sólidos en el marco de esquemas multiusuarios del servicio público de aseo en Colombia”.

Sobre el particular, el artículo 333 de la Constitución Política señala: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin automación de la ley. (...). En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la Ley 142 de 1994, establece que: “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley".

Por su parte, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como:

“El servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarías de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

En atención a lo anterior, el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, así:

"15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2 Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3 Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4 Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5 Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6 Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17.”

En relación con licencias de funcionamiento, tenga en cuenta que el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, establece el régimen de funcionamiento para las empresas prestadoras de los servicios públicos y de manera textual señala: “Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades”.

En relación con la recolección y transporte de residuos aprovechables, deberá tenerse en cuenta que el PGIRS municipal debe determinar la viabilidad del aprovechamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.2.3.91 del Decreto 1077 de 2015; además de las condiciones para prestar las actividades correspondientes en el servicio público de aseo y las acciones afirmativas a favor de la población recicladora que conlleven a su formalización.

Ahora bien, para la aplicación de la remuneración del aprovechamiento y su operatividad en el marco del servicio público de aseo, se requiere de la reglamentación que expedirá el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2[1 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.[2

Respecto a la opción tarifaria de multiusuarios, es necesario tener en cuenta los requisitos qué debe cumplir el usuario agrupado para acceder a esta opción tarifaria, definidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1°. - Modificase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:”

"ARTÍCULO 4o. - Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo (...).

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados (…)”.

De otra parte, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación el pasado 9 de julio del 2015, expidió la Resolución 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 34 de esta resolución, se establece el cálculo del valor base de remuneración del aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015; es decir en las sub actividades de recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables que hayan sido separados en la fuente por los usuarios.

Cualquier información adicional, con gusto será atendida.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender tos recicladores de oficio, formalizados como persones prestadoras, de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo”.

2. “Por el cual se expide el plan nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”

×