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CONCEPTO 5391 DE 2017

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-000487-2 de 18 enero de 2017.

Respetado doctor Macea:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante esta Comisión de Regulación el siquiente interrogante: M

¿Existe alguna metodología amparada en algún acto administrativo que permita cuantificar en pesos ($) el índice de Agua No Contabilizada?"

Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación no ha expedido un acto administrativo que permita cuantificar el costo (en pesos $) del índice de Agua No Contabilizada.

No obstante, lo anterior, le informamos que, para efectos del cálculo de los costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las disposiciones regulatorias vigentes corresponden a las siguientes:

- Para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores, la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", contempla el cálculo del índice de Agua No Contabilizada IANC.

- Para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2013, la Resolución CRA 688 de 2014(1), modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, determina la metodología tarifaria, en la cual los niveles de pérdidas de agua se incorporan mediante el índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado IPUF,

Por otro lado, la Resolución CRA 315 de 2005 “Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo.”, en el anexo II, establece la fórmula por medio de la cual se determina el índice de Agua No Contabilizada, en unidad de porcentaje, como se precisa a continuación:

No obstante lo anterior, en caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

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