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CONCEPTO 5501 DE 2014

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-000861-2 del 25 de febrero de 2014.

Respetado señor:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos hace la siguiente consulta:

"puede existir un regimen especial de tarifas de agua, mirando q las tarifas q las normas de la era, nos parecen muy elevados y la empresa cooperativa apc, tiene excedentes con los precios actuales, la pregunta es, pueden uds. Apoyar la empresa con un regimen especial de tarifas”.

Sobre el particular nos permitimos informarle, que mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA 151 de 2001) y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano), bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local.

El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada. Por lo tanto, la entidad tarifaria local es la única que puede modificar las tarifas que se encuentran vigentes.

Por su parte, la Resolución CRA 287 de 2004 establece la metodología tarifaria aplicable a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Así mismo, en el capítulo VI de la misma norma, se dispuso una metodología particular para aquellos prestadores que atienden menos de 2.500 suscriptores, con el fin de facilitar el cálculo de las tarifas a cobrar por los servicios mencionados.

De modo que si la empresa relacionada en su consulta cuenta con un estudio de costos y tarifas desarrollado con base en la Resolución citada previamente, y desea hacer una modificación del mismo, puede solicitarla con base en lo dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003, bajo el: "Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo."

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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