RESOLUCIÓN 03 DE 1996
(25 DE ENERO DE 1996)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>
Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifarias
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 88
de la Ley 142 de 1.994, el Decreto 1524 de 1.994 y
el Decreto 1738 de 1.994
CONSIDERANDO:
Que el numeral 73.20 de la Ley 142 de 1.994 establece como función de las comisiones de regulación determinar el régimen de fijación de tarifas.
Que el régimen de libertad regulada definido por la Ley 142 es aquel mediante el cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fija los criterios y las metodologías con arreglo a los cuales las empresas de acueducto y alcantarillado deben determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció en las Resoluciones 08 y 09 de 1.995 los criterios y las metodologías con base en las cuales las empresas de acueducto y alcantarillado, de más de 8.000 usuarios, deben determinar las tarifas.
Que es necesario establecer un procedimiento para informar las decisiones tomadas por las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en relación con variaciones tarifarias.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Variación por actualización: Modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación.
Variación por Ajuste Tarifario: Modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión, con el objeto de llevar las tarifas al costo económico de prestación del servicio de acuerdo con la Ley 142 de 1.995.
ARTICULO 2o. VINCULACION AL REGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. Todas las entidades que en el territorio nacional presten el servicio público de acueducto y alcantarillado, están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas.
PARAGRAFO. Dentro de régimen de libertad regulada, las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten los servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del Municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.
ARTICULO 3o. INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y A LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo No.1, que hacen parte de esta resolución, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
PARAGRAFO 1. Las entidades deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.
PARAGRAFO 2. Para las entidades que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios, el plazo máximo de que trata el presente artículo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación.
ARTICULO 4o. INFORMACION A LOS USUARIOS. La empresa deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la empresa y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.
ARTICULO 5o. APLICACION DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la empresa antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 3o. de esta resolución.
ARTICULO 6o. INFORMACION PERIODICA A LOS USUARIOS. En los meses de Enero y Julio de cada año, las entidades prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la entidad podrá aproximar las tarifas a dos decimales.
ARTICULO 7o. DEROGACIÓN. La presente resolución deroga la Resolución 144 de 1992 de la Junta Nacional de Tarifas, las Resoluciones 04 de 1.993, 03 de 1.994 y 10 de 1994 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de enero de 1996.
FABIO GIRALDO ISAZA
Presidente
DIEGO FERNÁNDEZ GIRALDO
Coordinador General
<NOTA: A continuación del original de esta resolución aparecen unos
cuadros que por sus características no pueden ser incluidos en este
Sistema de Consulta. Estos pueden ser consultados como archivo texto
RTF en la carpeta INFO- CRA_96