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CONCEPTO 5571 DE 2013

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2013321000104-2 del 15 de enero de 2013

Respetado señor Londoño:

Mediante la comunicación del asunto, se consultó lo siguiente: "Una empresa cuyo objeto es la recolección, transporte y disposición de residuos especiales y peligrosos está obligada a tener contrato de condiciones uniformes? Por qué? En caso afirmativo, debe aplicar la Resolución CRA 376 de 2006?

En atención a su solicitud, esta Entidad debe señalar que los residuos hospitalarios y similares son residuos especiales, en la medida en que (1) no se producen como consecuencia de una actividad domiciliaria y (ii) a que deben ser sometidos a procesos especiales en razón a sus características contaminantes y patológicas.

Teniendo en cuenta lo dicho, el legislador consideró que no podía darse el mismo tratamiento de los residuos ordinarios a los residuos hospitalarios y similares, razón por la cual, a través de las Leyes 430 de 1998 y 1252 de 2008 y los decretos reglamentarios 4741 y 4126 de 2005, 1443 de 2004, 1669 de 2002, 2763 de 2001 y 2676 de 2000, estableció un régimen especial, posterior al de los servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994.

De lo anterior, que la recolección, el transporte y el tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio de aseo, tienen un tratamiento especial, por lo que debe efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos y salen de la órbita del servicio público domiciliario de aseo, permitiendo que el valor del servicio, sea pactado libremente entre las partes.

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, indica que el valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio, proporcionando tal previsión los elementos necesarios para garantizar una remuneración por la adecuada prestación del servicio, por lo que los aspectos relacionados al vínculo contractual empresa-usuario, están también sujetos a dicho pacto.

Por último le recordamos que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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