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CONCEPTO 5703 DE 2013

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Concepto sobre la convocatoria de terceros determinados e indeterminados en una actuación administrativa tendiente a modificar un costo economico de referencia

En atención a la solicitud de emisión de concepto sobre la convocatoria de terceros determinados e indeterminados en una actuación administrativa tendiente a modificar un costo económico de referencia, conforme lo previsto en la Resolución CRA 271 de 2003, se procede a emitirlo en los siguientes términos:

Sobre el asunto de la referencia se formularon varias preguntas, las cuales se atenderán a continuación:

1. ¿Qué se entiende por terceros determinados y por terceros indetenninados?

El procedimiento para la modificacion de las fórmulas tarifarias o de los costos de referencia de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, está previsto y regulado en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

Se trata de una actuación administrativa de carácter particular que puede ser iniciada por una persona prestadora o por un tercero interesado y se tramita ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, quien es la única autoridad competente para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud y sobre la procedencia de la modiflcación solicitada. Los terceros pueden además vincularse a la actuación con posterioridad a su inicio como se explicara más adelante.

Si bien se trata de un procedimiento debidamente regulado, el Articulo 5.2.1.6 remite en todo caso a lo previsto en el Titulo l del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) relacionado con "Los procedimientos administrativos", hoy “Procedimiento Administrativo General" establecido en el Titulo lll del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Precisado lo anterior se debe indicar que la figura procesal de los terceros en marco de una actuación administrativa tendiente a la modificación de un costo económico de referencia, está expresamente prevista en la Resolución CRA 271 de 2003.

Como se indicó en el concepto No. 20132110005693 del 22 de Octubre de 2013, un tercero interesado puede promover como solicitante principal una solicitud de modificación de costos económicos de referencia o de una fórmula tarifaria, para lo cual debera acreditar dicho interes y someterse a los requisitos de forma y de fondo que debe contener el documento de petición. También puede hacerse parte como tercero legitimo en la actuación administrativa iniciada por otra persona, previa convocatoria especifica que le sea formulada por la CRA o por aviso mediante comunicado de prensa, conforme lo previsto en el Articulo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

Ahora bien, la mencionada resolución, no define quien es tercero determinado o un tercero indeterminado, salvo el caso de los vocales de control (Parágrafo 3° del Articulo 5.2.1.7), pero establece el derecho que le asiste a cualquier persona natural o jurídica a hacerse parte en la actuación administrativa cuando la decisión puede afectarlo, conforme lo dispone el Parágrafo 1° del Articulo 5.2.1.2. Esta norma prevé que "Para los efectos de este capitulo se entenderá que se puede constituir como parte, en las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión, cualquier persona natural o juridica que tenga un interés directo o que pueda ser afectada por la decisión y aquellas que tengan un interés legitimo y comuniquen a la Comisión su voluntad de participar en la actuación."

Nótese que el tercero puede ser una persona natural o jurídica y debera acreditar su interés, el cual debe ser directo, en el sentido que se pueda afectar por la decisión que pueda adoptar la CRA o que tenga un interés legítimo en la misma. El interesado legitimo se considera tercero determinado conforme el mencionado Parágrafo 3°, pero sin precisar qué se entiende por interesado legítimo.

La Resolución CRA 271 de 2003 no prevé cual es la oportunidad para que la CRA haga el análisis del interés que le asiste o la legitimidad al tercero para ser parte de la actuación administrativa. Unicamente establece que todos aquellos que manifiesten expresamente su interés de hacerse parte dentro de la actuación, serán tenidos en cuenta y la CRA analizará sus pronunciamiento al momento de tomar la decisión de fondo, conforme el numeral 7° del Articulo 5.2.1.6 ibídem.

Ahora bien, el Articulo 37 del CPACA trae una norma similar a la prevista en la Resolución CRA 271 de 2003 al indicar que:

"Articulo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos,

La comunicación se remitirá a la direccion o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indetenniinados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, segun el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”

En este caso, el CPACA establece que es la administración que al advertir que una persona determinada puede resultar afectada por la decisión que se adopte, es quien debe proceder a comunicarle de la existencia de la actuación y del derecho que le asiste de hacerse parte en la misma. Si se trata de terceros indeterminados lo que procede es la publicación de aviso en medio de comunicación nacional o local u otro medio eficaz.

A su vez el Artículo 38 del CPACA indica que "Los terceros podran intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada". Es decir que tienen derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud inicial, a solicitar pruebas y a que la autoridad administrativa deba analizar sus argumentos y pretensiones.

Dentro de los 3 eventos de intervención de terceros del Artículo 38 en mención, se resalta el numeral 2°, según el cual intervendrán “Cuando sus derechos o su situación juridica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionadas perjuicios."

Ahora bien, como ya se vislumbra de lo que se ha venido exponiendo, cuando la autoridad administrativa, en este caso la CRA, tiene conocimiento de personas naturales o jurídicas específicas e individualizadas, además de los vocales de control, a quienes una decisión de la petición de modificación de costos económicos de referencia o de una fórmula tarifaria, puede afectar directamente o causar eventuales perjuicios, está en la obligación de citarlos. Si no existe una individualización de posibles interesados está en la obligación de emitir un comunicado de prensa en los terminos y condiciones del numeral 1° del Articulo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el Artículo 2° de la Resolución CRA 271 de 2003.

Es decir que el comunicado de prensa será una paso obligado de la actuación administrativa en tanto que la citación a terceros determinados, salvo el caso de los vocales de control, sólo sera obligatoria cuando la CRA puede identificar específicas personas que se pueden ver afectadas directamente o causarles perjuicios por la actuación administrativa y su eventual decisión.

Además de lo dicho, resulta pertinente traer a colación lo previsto en el Articulo 52 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la intervención adhesiva y litisconsorcial, según la cual "Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial, a la cual no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podra intervenir en el proceso como coadyuvante, de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o segunda instancia. El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. Podrán intervenir en un proceso como litis consortes de una parte y con las mismas facultades de ésta, los terceros que sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso."

Lo anterior aporta en la conceptualización de la figura del tercero determinado o del indeterminado en tanto que sugiere que la existencia de una relación sustancial entre el peticionario con dicho tercero Io legitima para hacerse parte en el proceso y ejercer todos los derechos y obligaciones como parte procesal ya sea para oponerse a la pretensión del solicitante inicial o para coadyuvarla.

AI respecto el Consejo de Estado en sentencia de marzo de 2010 de la Sección Tercera, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, señaló:

(...)

Entendemos que cuando el Código Procesal Civil habla de interes difuso se refiere al derecho subjetivo perteneciente a una colectividad de personas imprecisa que se hacen valer en un proceso, en intención a que comprendemos como interés todo beneficio, utilidad, sea de orden material o moral, que el ejercicio de un derecho real presenta para una persona. Por ello es que el Código señala que la titularidad de ese interes o derecho corresponde a un conjunto indeterminado de personas respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tal como ocurre con la defensa del medio ambiente, Por tanto concebimos que hay derechos subjetivos que pertenecen a una persona individualmente considerada, a una colectividad de personas no organizadas.

(...)

UGO ROCCO sostiene: "Tales normas (se está refiriendo a las de legitimación), no sólo establecen qué sujetos están jurídicamente autorizados para accionar y para contradecir frente a otros sujetos, para obtener declaración de certeza o para la realización de una determinada relaciónjuridica, sino que determinan también, en la hipótesis de proceder al ejercicio de la función jurisdiccional a requerimiento de algun interesado, que sujetos deben participar o ser llamados a participar con el carácter de actores o demandados en la declaración de certeza de aquella relación". ROCCO se está refiriendo en la cita anterior al caso del litisconsorcio necesario. Más adelante agrega: “De manera que, además de los sujetos que están jurídicamente autorizados para accionar o contradecir en sentido estricto, es decir, para iniciar el juicio formulando la demanda judicial, hay otra categoría de sujetos que están asimismo autorizados por la ley procesal para tomar parte en un juicio pendiente entre otros sujetos y que, por lo tanto, pueden voluntariamente o por requenmiento de los sujetos inicialmente en litis, hacerparte en el mismo proceso" [9].

(...)

Estimo, dice JAlRO PARRA QUIJANO que existe legitimación en cabeza de los terceros que justifiquen su intervención cuando éstos tienen que hacer valer intereses juridicamente tutelados en un proceso dado o cuando por existir una relación material o disposición legal pueden ser llamados de oficio o a petición de parte a éste.”

Por lo tanto, es la relación sustancial existente entre el peticionario inicial y quien se postula como un tercero legitimado lo que permite concluir sobre tal condición. Si la CRA al momento de iniciar el trámite de la actuacion administrativa tendiente a modificar un costo económico de referencia en virtud de lo previsto en la Resolución CRA 271 de 2003 o durante su desarrollo identiflca personas que pueden verse afectadas o que tienen una relación sustanciaL con el peticionario en relación con la materia objeto de la petición, debe citarlas para que si asi lo tienen a bien, se hagan parte en la actuación, se pronuncien, hagan valer pruebas o solicitarlas y en general tienen el derecho a ser escuchados ya sea para coadyuvar la petición inicial o para oponerse a ella.

Para el caso concreto, en la actuación administrativa iniciada por Interaseo del Valle para la modificación del costo de tramo excedente en relación con el mercado de Cali, resulta posible identificar como posibles terceros determinados aquellas personas prestadoras de recolección y transporte del mercado de Cali y la entidad tarifaria local, con quienes la primera tenga relación sustancial en torno a dicho costo de tramo excedente. ya que tienen una relación sustancial con el peticionario ya que los residuos sólidos son llevados al sitio de disposición final operado por Interaseo del Valle. También es posible que en virtud de los análisis de la CRA otras personas prestadoras no asociadas al mercado de aseo de Cali, pero que por el alcance de la pretensión del solicitante inicial puedan verse afectados por la decisión que eventualmente pueda adoptarse. sean terceros determinados y por ende, en criterio de esta Oficina, la CRA debe citarlos conforme el numeral 1° de del Artículo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el Articulo 2°de la Resolución CRA 271 de 2003.

Lo anterior sin perjuicio de la obligatoria citación de la CRA a los vocales de control del mercado de Cali y de los mercados de aseo que se puedan ver afectados por una decisión, y del obligatorio comunicado de prensa de la Comisión para que terceros indeterminados se puedan hacer parte como tercero dentro de la actuación administrativa.

2. ¿Cuáles serian las posibles consecuencias por no comunicar a los terceros determinados, cuándo estos existan, sino cumplir únicamente el requisito de la publicación de un comunicado de prensa. Se generaría una nulidad de la actuación por esta circunstancia?

Conforme la regulación vigente y especificamente el numeral 1° del Articulo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el Artículo 2° de la Resolución CRA 271 de 2003, existen dos tipos diferentes y autónomos de publicidad de la actuación administrativa de carácter particular: i) la citación a terceros determinados y ii) el comunicado de prensa para terceros indeterminados. En efecto, el artículo en cuestión señala:

“Articulo 5.2.1.7 - Publicidad de la solicitud. Con el objeto de que los interesados legítimos puedan ejercer su derecho de hacerse parte en el procedimiento que este capitulo establece, se seguirá el siguiente trámite:

1. Dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al recibo de las aclaraciones por parte de la persona prestadora, la Unidad Administrativa por medio del Director Ejecutivo expedirá un comunicado de prensa divulgando el contenido de la misma, ios efectos que generaría la eventual aprobación en los términos de la solicitud, indicará, si a ello hubiere lugar la fecha y hora en que se realizara la audiencia pública y, enviará las citaciones para que dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al envio del comunicado se efectúen las constituciones en parte de los terceros determinados e indeterminados.

(...)

Parágrafo 3°. Serán considerados como terceros determinados que pueden hacerse parte, los vocales de control de acuerdo con las atribuciones que les confiere el articulo 64, numeral 64.2 de la Ley 142 de 1994 y los demas interesados legítimos siempre y cuando comuniquen su decisión de participar en el proceso, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico."

Cada una de estas actuaciones procesales tiene sujetos distintos a quien va dirigida y medios distintos de realización, asi:

A quien va dirigidoMedio de realización
Tercero indeterminadoComunicado de prensa
Tercero determinado (incluido vocal de control) Citación particular

Teniendo en cuenta las particularidades de las dos situaciones procesales, no es posible entender que con la realización de una de ellas se supla la realización de la otra.

Bajo el supuesto que la CRA haya identificado terceros detennínados es obligatorio efectuar las mencionadas citaciones a cada uno de los terceros determinados, además de la de los vocales de control registrados frente a las personas prestadoras relacionadas con la actuación administrativa.

Como también ya se afirmó anteriormente, el comunicado de prensa para terceros indeterminados es un paso procesal ineludible de este tipo de actuaciones administrativas.

En la eventualidad de que no se realice la citación a terceros determinados a pesar de que la CRA haya identificado la existencia de uno o más de ellos, esta omisión se considera una irregularidad de la actuación administrativa de acuerdo con lo previsto en el Artículo 41 del CPACA y deberá corregirse de oficio o a petición de parte, antes de la expedición de la decisión que resuelve la actuación. Este Artículo reza literalmente lo siguiente:

"Articulo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustada a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluida."

Los verbos imperativos de este articulo no dejan lugar a dudas sobre las obligaciones a cargo de la autoridad administrativa de corregir las irregularidades en que se haya incurrido en el desarrollo de la actuación administrativa.

Ahora bien, debe precisarse que el CPACA no se refiere a nulidades sino a irregularidades por lo que como tal en esta etapa de la actuación administrativa las omisiones o la gestión equivocada de la actuación no se trató por el mencionado código como una nulidad, sino como una irregularidad y el mismo estableció la forma de corregirla.

Finalmente, de los textos normativos antes expuestos se concluye que: i) es obligatorio citar a terceros determinados que se hayan identiticado en la actuación administrativa. No se trata de una opcion sino de una obligación, ii) La omisión de la citación a terceros determinados a pesar de ser identificados se constituye en una irregularidad de la actuación administrativa y iii) Será obligatorio y no potestativo de la autoridad, corregir tal irregularidad, si se llega a presentar, y adoptar las medidas necesarias para agotar el paso procesal omitido.

3°. No se debe comunicar "como terceros determinados de la apertura de la actuación a las empresas que disponen en el Relleno Sanitario operado por lnteraseo del Valle, pues en este tipo de actuación se está resolviendo sobre la base de unas particularidades que presenta lnteraseo en el mercado de Santiago de Cali, y no en los demás mercados, y que si eventualmente se vieran afectadas otras empresas, lo que procederia es que posteriormente acudieran a la CRA a solicitar la modificación de su costo sobre la base de sus propias particularidades."

Sobre este particular, es necesario indicar que la actuación administrativa iniciada por petición de lnteraseo del Valle se resolverá en sentido de aceptar o no la modificación del costo de tramo excedente en el servicio de aseo. Por lo cual, será sólo en relación con las pretensiones del peticionario que se focallzara la decisión de la CRA, sin perjuicio que durante la actuación administrativa sea posible que por el alcance de la pretensión se deba modificar para el mercado atendido por lnteraseo del Valle en disposición final, el modelo de cálculo del costo de tramo excedente y no solo respecto del mercado de Cali o que la situación haya sido planteada por el peticionario inicial o los terceros que se hayan hecho parte.

En efecto, el Articulo 42 del CPACA establece que "La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido ' oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos”. Lo cual significa que la CRA se debe pronunciar sobre todos los aspectos planteados por el peticionario y por los terceros que se hayan hecho parte, asi como de todos los aspectos que puedan desprenderse de la solicitud, cuando la misma tenga implicaciones que van más allá del planteamiento inicial, en la medida que esta afectación sea ineludible, como la modificación de las reglas para determinar la opción de minimo costo, ya que en este caso, la decisión se adoptaría en protección de los derechos de los usuarios conforme el Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, concordante con la Resolución CRA 351 de 2005.

Conforme lo expuesto en relación con las dos preguntas anteriores, la determinación a cargo del regulador sobre la existencia de terceros determinados dentro de la actuación administrativa debe hacerse en función de las relaciones sustanciales que tiene lnteraseo del Valle con otros prestadores que se puedan ver afectados por la decisión que adopte la CRA, sin entrar a determinar el tipo de afectación posible sino la existencia como tal de la mencionada relación. Será el tercero que finalmente se vincule, quien exponga a la CRA sus consideraciones de oposición o coadyuvancia a la petición inicial y sobre la afectación de sus derechos u obligaciones y solicite la práctica de pruebas o haga valer las que él aporte para probar sus argumentos.

En este escenario, dejando en claro que la CRA no es el juez del contrato, hecha una revisión de documentación con la que cuenta la CRA, particularmente el contrato de operación No. 010-2008 de enero 15 de 2008 suscrito entre la empresa en mención y EMSIRVA, cuyo objeto es la disposición final de residuos sólidos recogidos por esta empresa y sus contratistas, en el relleno sanitario operado por INTERASEO DEL VALLE, de su texto se extraen algunos elementos que bien permitirían concluir que esta empresa es la prestadora de la actividad de disposición final así como de la actividad complementaria de transporte desde la estación de transferencia operada por ella misma, hasta el relleno sanitario de Colomba -EI Guabal, constituyéndose la figura del tramo excedente en los términos definidos en la Resolución CRA 351 de 2005:

- En el literal e) de los antecedentes se indicó que el proceso de invitación pública tuvo por objeto la celebración de un "contrato para la prestación del servicio de disposición final”.

- En la Cláusula 1 se estableció dentro del Objeto del contrato que el diseño y construcción del relleno sanitario y de la planta de transferencia se ejecutarán por parte del lnteraseo del Valle y particularmente en el parágrafo se indicó que el “transporte de los residuos sólidos desde ia planta de transferencia hasta el sitio de disposición final se realizará por cuenta y riesgo de lnteraseo del Valle.."

- En la Cláusula 3 se indica que lnteraseo del Valle debe cumplir con las obligaciones que la legislación impone a las Empresas de Servicios Públicos, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la regulación de la CRA y que en cuanto a la prestación del servicio de disposición final EMSIRVA no asume responsabilidades distintas a las del control de la correcta ejecución del contrato. Asi mismo indica que el propósito principal del contrato es prestar el servicio de disposición final para lo cual dispondrá los residuos sólidos en el predio previsto al efecto y recibirá estos residuos en la planta de transferencia descrita en un anexo del contrato.

- La retribución a lnteraseo del Valle corresponde al valor por tonelada que incluye, entre otros, el costo del tramo excedente el cual se define, así: "CTE: Costo del tramo excedente: Es el precio techo por tonelada para el componente de tramo excedente. Es función de las toneladas transportas por el OPERADOR, desde la estación de transferencia hasta el relleno sanitario, y de la distancia entre la estación de transferencia y el relleno sanitario. CTE se calcula como lo establece ei articulo 14 de la Resolución No. 351 de 2005".

- En la Cláusula 12 se establece que lnteraseo del Valle goza de la plena autonomia técnica, económica, financiera y administrativa para la ejecucion del contrato, por lo cual contará con sus propios medios tecnológicos, económicos, humanos, materiales, equipos, herramientas, maquinaria, insumos, repuestos, sistema de comunicación e información y que por lo tanto EMSIRVA no tiene vinculación con tales medios ni con terceros, si asume responsabilidades por la gestión contractual del operador.

- En la Cláusula 14 se prevé que "lnteraseo del Valle es responsable 'por la prestación del servicio de disposición final en el relleno sanitario y transporte desde la estación de transferencia y hasta el sitio de disposición final..."

Ahora bien, en el mismo contrato se indica en su Cláusula 2 que EMSIRVA es la entidad tarifaria local y no lnteraseo del Valle. De igual forma en la Cláusula 4 se estableció en su numeral 5 que EMSIRVA tiene como obligación la de incluir en la tarifa a cobrar a sus usuarios, el componente de disposición final (que en el sentido amplio del contrato incluye el transporte por tramo excedente y la operación de la planta de transferencia) e indexarlo oportunamente de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente.

Lo anterior signiflca que como minimo existe una relación sustancial entre lnteraseo del Valle, EMSIRVA y los prestadores de recolección y transporte del mercado de Cali, que pueden ser considerados terceros determinados y en tal condición deberían ser citados dentro de la actuación administrativa en curso, conforme lo previsto en el numeral 1°de del Artículo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el Articulo 2°de la Resolución CRA 271 de 2003.

Otros prestadores que disponen en el sitio de disposición final operado por Interaseo del Valle, que cobrarian a sus usuarios el costo de tramo excedente en cuestión, pero que no hacen parte del mercado de Cali, podrian ser considerados como terceros determinados si antes de la oportunidad procesal prevista en el numeral 1° del Articulo 5.2.1.7 en mención, la CRA vislumbra que pueden verse afectados por el alcance de la pretensión del peticionario inicial. En tal caso se considerarian terceros determinados y se les deberia citar para que se hagan parte en la actuación administrativa.

Una cosa muy diferente es que si de la decisión que finalmente adopte la CRA sobre la pretensión inicial de Interaseo del Valle otros prestadores deban modificar algunos de sus costos tarifarios de referencia, y para lo cual es obligado presentar la correspondiente solicitud ante la CRA conforme lo previsto en la Resolución CRA 271 de 2003, o de considerarlo pertinente, puede ser la misma CRA quien de oficio las inicie. Sin embargo. esta situación no puede ser tenida como fundamento para no citar a estas personas prestadoras como terceros determinados dentro de la actuación de Interaseo del Valle, por cuanto, se reitera esa posibilidad procesal tiene por objeto que estos terceros se vinculen y expongan a la CRA sus consideraciones de oposición o coadyuvancia a la petición inicial, sobre la eventual afectación de sus derechos u obligaciones y solicite la practica de pruebas o hagan valer las que éstos aporten para probar sus argumentos.

La publicidad de las actuaciones administrativas hace parte del debido proceso como mecanismo para garantizar el derecho de defensa de todos los que intervienen en ella. En efecto en sentencias reiteradas, la Corte Constitucional se ha pronunciado en tal sentido. Uno de tales fallos es la Sentencia T395-2009, asi:

"La publicidad de las actuaciones judiciales y administrativas como componente central del derecho al debido proceso

 (...)

4. Como se observa, el derecho al debido proceso es una clausula compleja, que integra diversas garantias, las cuales tienen como común denominador constituir herramientas que otorgan racionalidad y validez constitucional a las actuaciones judiciales y administrativas, en el marco de una acción estatal interesada en la protección de los derechos y la consecución de un orden justo. Para el asunto de la referencia, interesa enfocar la atención de la Sala en el vinculo existente entre la protección del derecho de defensa y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y administrativas.

El derecho de defensa constituye una de las expresiones más importantes del debido proceso sustantivo, al punto que la jurisprudencia de esta Tribunal lo ha incorporado al núcleo esencial de este derecho fundamental,[8] o, en otros eventos, lo ha considerado como un derecho fundamental autonomo.[9] (...) En otras palabras, el derecho de defensa se centra en la posibilidad de que una persona dentro de un proceso pueda ser oida, controvertir las pruebas existentes e interponer los recursos de ley. Por lo anterior, debe afirmarse que el derecho de defensa es un derecho fundamental autónomo no obstante estar ligado inexorablemente al debido proceso, a la libertad, la vida; entre otros En ultimas, el derecho de defensa lo que pretende, basado en la Constitución, es la “interdicción a la indefensión". Esta se presentaría “cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial, de sus derechos, o la de realizar dentro de dicho proceso, las adecuadas pruebas, o cuando se le crea un obstáculo que dificulta la actividad probatoria, o cuando se le niega una justa legal facultad de que su negocio sea conocido en segunda instancia. (...) Efectivamente, se produce una indefensión de las personas cuando se les coarta la posibilidad de acceder ai aparato judicial o cuando se les dificulta realizar las actividades encaminadas a propiciar su defensa dentro de un proceso.”

5. La publicidad de los actos y procedimientos judiciales y administrativos es una condición necesaria para la eficacia del derecho de defensa. Si, como se ha indicado, este derecho esta dirigido a posibilitar la controversia de los argumentos jurídicos y fácticos expresados por las autoridades en los distintos, la condición epistemoiógica para que ello suceda es que se garantiza que tales actos y procedimientos serán adecuados de forma material y oportuna. Quiero esto decir que las autoridades que adelantan las actuaciones citadas tienen un doble deber, en reiación con el derecho de defensa: (i) poner en conocimiento de los interesados las decisiones que adoptan, con el fin que estos puedan ejercer ia facuitad constitucional de oponerse a elias y, de manera general, controvertir tanto su contenido como las condiciones sustantivas y procesales para su promulgación; y (ii) garantizar la concurrencia en el trámite de espacios adecuados y suficientes para el ejercicio de dicha facuitad de controversia.

 (...)"

En plena concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional, se observa que el CPACA en su artículo 3° respecto del principio del debido proceso, señala que "En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adeiantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitucion y la ley, con plena garantia de los derechos de representación, defensa y contradicción.”

De igual forma el CPACA en su artículo 3° respecto del principio de publicidad establece que "En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición aiguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y pubiicaciones que ordene la ley..."

Conforme lo expuesto, el hecho que en la eventualidad que una decisión de ia CRA en desarrollo de una actuación administrativa de carácter particular tendiente a modificar un costo económico de referencia, pueda implicar a futuro que unas personas prestadoras deben solicitar a su vez a la CRA la modificación de costos, no es óbice para que en desarrollo de la actuación administrativa inicial se pueda identificar estas personas prestadoras no se les cite en ella como terceros determinados  ya que el alcance de ambas intervenciones es distinto.

Cordial Saludo

LUZ AÍDA BARRETO BARRETO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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