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CONCEPTO 5721 DE 2015

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto. Radicado CRA 2015-321-000091-2 del 13 de enero de 2015

Respetada señora Ibáñez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita sea atendida la siguiente inquietud:

“(…)

Mi pregunta es si se tendrá también alguna medida para las actividades industriales, ya que actualmente se realizan: Riego de vías, Uso agua para concretos," Uso de agua pruebas hidrostáticas, y demás actividades de obra. Cabe aclarar que esta agua que se usa para este tipo de actividad no es potable, es cruda, pero si embargo es captada mediante permisos de captación en el Río Magdalena. (Este caso es del municipio de Garzón - Huila).

La otra duda es la misma cantidad de los 35 metros cúbicos será tenida en cuenta para efectuar las sanciones a las empresas que se encuentran ubicadas en la ciudad de Neiva. Puesto que actualmente se encuentran laborando aproximadamente 28 personas. (...)" (sic).

En primer lugar, es importante informarle que se encuentra en vigencia la Resolución CRA 695 de 2014 Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010”; cuyo ámbito de aplicación establece que “la presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, mientras permanezca dicho riesgo (...)".

De igual manera, el parágrafo del artículo 1 señala que las medidas “serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío". De aquí, que el departamento del Huila, según el IDEAM, no presenta situación ambiental de riesgo, por lo tanto no le son aplicables las medidas por consumo excesivo de agua.

Conforme al marco normativo mencionado, y en respuesta a su primer interrogante, la Resolución CRA 695 de 2014 no aplica el desincentivo sobre actividades industriales con uso de agua cruda; puesto que la resolución en mención se fija para los usuarios residenciales con consumo excesivo de agua potable, que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes”:

Piso térmico
Nivel de consumo excesivo.
Ciudades y Municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar
26 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar
28 m3 /suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar
32 m3 /suscriptor/mes

En este sentido, es importante que tenga en cuéntalos niveles de consumo excesivo fijados por la mencionada Resolución CRA 695 de 2014, que modificó la Resolución CRA 493 de 2010, y que fueron presentados en la tabla anterior.

Igualmente, para responder a su segundo interrogante, es importante reiterarle que, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CRA 695 de 2014, las medidas al desincentivo del consumo excesivo de agua potable no aplica a empresas, solo es atribuible a los usuarios residenciales con consumo excesivo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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