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CONCEPTO 5931 DE 2015

(21 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Señor

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005931-2 del 21 de octubre de 2015

Respetado señor Rocha:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual manifiesta entre otros apartes lo siguiente: "...Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar asesoría frente a la aplicación de mamo tarifado para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo...": "...mi consulta radica si en este momento se puede elaborar el nuevo estudio tarifaría bajo la normatividad del proyecto Resolución CRA 717 de 2015, para el servicio de acueducto y cuál es el proceso para el estudio tarifario en el servicio de aseo?... "(sic).

A continuación, procedemos a exponer las siguientes consideraciones con base en la normatividad vigente, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante aclarar que la Resolución 717 de 2015 "por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural"; es una Resolución de trámite, la cual estuvo en proceso de participación ciudadana durante un período de 3 meses, contados a partir del 14 de julio de 2015. En este sentido le recomendamos estar atento a la expedición de la resolución definitiva y su respectiva publicación.

Por lo tanto, es importante aclarar que la Resolución 287 de 2004 "por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", continua vigente para ser aplicada por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5000 suscriptores.

Ahora bien, en relación con sus inquietudes:"... Puedo aplicar el mismo estudio de costos y tarifas para el sector rural?...", y "...en el momento que una empresa supere los 5000 suscriptores y está aplicando una estructura tarifada para menos de 5000 suscriptores, cuál es el procedimiento a seguir con respecto a las tarifas?..." (sic).

Al respecto, nos permitimos informar que el artículo 10 del proyecto de la Resolución CRA 747 de 2015 -propone lo siguiente:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliados de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y/o rural. más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean rurales; y aquellas que presten el servicio en un APS exclusivamente del área rural; salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la presente resolución, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que atiendan un número de suscriptores con las condiciones antes mencionadas".

Acorde con lo anterior, la metodología propuesta en la Resolución de trámite 717 de 2015, será aplicable al sector rural y para tal efecto se deberá tomar como base el número de suscriptores a diciembre de 2013. En este sentido también se aclara que no se deberá cambiar de marco tarifario, así durante su aplicación el número de suscriptores aumente a más de 5.000.

En relación con su pregunta: "...La empresa se proyecta iniciar operación de una planta de tratamiento de agua potable en un centro poblado, cual es la base de costos y gastos para proyección de estudio tarifado en una nueva zona de prestación del servicio con captación independiente?... "'sic).

Sobre el particular, y teniendo en cuenta que en su comunicación no hay claridad si se trata de una iona en la cual existe ya un prestador; se debe tener presente que en el caso de presentarse una sustitución del prestador con la utilización de misma infraestructura para la prestación de los servicios, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venía operando anteriormente.

Igualmente, reiteramos que al estar vigente la Resolución CRA 287 de 2004 "por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; deberá dar aplicación a la misma y tener en cuenta lo establecido en el literal d del numeral 1 de la Circular 004 de 2006. Finalmente, en relación con el servicio público de aseo, le informamos que para el año 2016, se tiene contemplado por parte de esta Comisión de Regulación, la expedición de un nuevo marco tarifado para prestadores con menos de 5.000 suscriptores, y por lo tanto continúan vigentes las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 acorde con lo establecido en el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015 "por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

Por último, le aclaramos que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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