DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 5960 DE 2015

(22 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005960-2 del 22 de octubre de 2015.

Respetado señor Duque:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa la siguiente consulta: "(...) Solo después de que hayan transcurrido siete (07) meses es posible hablar de desviaciones significativas?"

Sobre el particular, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, las desviaciones significativas se definen en los siguientes términos:

"Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).

b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).

c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.

PARÁGRAFO. En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este articulo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior."

Lo anterior no implica, que la desviación significativa se configure una vez transcurran 6 meses, sino que el periodo de referencia o de comparación de dicho consumo que se registra como inusual, debe corresponder a los promedios de los últimos tres periodos si la facturación es bimestral o los últimos seis si es mensual. Y para el caso de instalaciones nuevas y las que no tienen consumos históricos válidos, serán los consumos promedios para el estrato o categoría de consumo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×