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CONCEPTO 6171 DE 2013

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000661-2 de 18 de febrero de 2013.

Respetado señor González:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto elevada mediante correo electrónico, en la cual manifestó "el desagrado que existe entre los usuarios de los empresas públicas de Neiva, debido a que están cobrando los metros cúbicos de agua que sale "alcantarillado" (sic) como la potable que se consume. y la razón es que según ustedes aprobaron a nivel nacional, un decreto nuevo que avala esta razón (sic)".

En atención a su solicitud, lo primero que se debe señalar es que esta Comisión no ha expedido recientemente regulación sobre la materia objeto de la petición, así como tampoco ha sido expedido decreto alguno en el mismo sentido. Las disposiciones que actualmente regulan la medición y el cálculo de los consumos en el servicio público domiciliario de alcantarillado, se encuentran contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CRA 151 de 2001, CRA 271 de 2003 y CRA 287 de 2004, expedidas por esta Comisión en ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, en relación con la medición del consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, es importante resaltar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 preceptúa que tanto el suscriptor del servicio como la empresa tienen el derecho y el deber a que se midan los consumos, y a que para ellos, se empleen instrumentos de medida técnicamente diseñados, a fin de que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

No obstante lo anterior, a partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, el inciso sexto del mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1994, establece como excepción, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros definidos por esta Comisión, los cuales se encuentran contenidos en las metodologías tarifarias respectivas.

En este sentido, en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, se define la demanda del servicio de alcantarillado como la "(...) equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.”.

De igual manera, y teniendo en cuenta las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a las redes de alcantarillado por parte de los usuarios, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación (CMO), tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio público domiciliario de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVal" que se define como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.

De esta manera, teniendo en cuenta que las resoluciones mencionadas, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, hacen referencia a equiparar los consumos del servicio de alcantarillado a los consumos de acueducto, debe entenderse que estas normas son de carácter general, expedidas de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen. Sin embargo, lo anterior no obsta para que presenten situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial de acuerdo con la normatividad vigente.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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