CONCEPTO 6371 DE 2011
(25 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación del 15 de diciembre de 2010
Radicación CRA NIR 2010-321-006399-2 del 15 de diciembre de 2010
Respetado doctor Martínez:
Recibimos el oficio citado en la referencia, mediante el cual sobre la determinación de las tarifas del servicio público de aseo, presenta algunos interrogantes los cuales procedemos a responder en el orden planteado en su comunicación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
- "Cuando se habla de las tarifas calculadas en los artículos 24 al 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, se establece que es para cada suscriptor ¿debe entenderse que cuando se habla de las tarifas por componente estas incluyen subsidios o contribuciones?
Al respecto, debe tenerse presente que los artículos 24 al 28 forman parte del Titulo IV de la Resolución CRA No 351 de 2005, el cual dispone las "Metodología tarifarias para los componentes del servicio público de aseo antes de contribuciones y subsidios". (Subraya fuera de texto original)
Las tarifas presentadas en los mencionados artículos corresponden a los costos de referencia de cada componente, afectados por el TDi correspondiente, de manera que las fórmulas tarifarias contenidas en los mencionados artículos, permiten establecer un valor para cada tipo de suscriptor i, por estrato (residencial) y/o categoría de uso (pequeño y gran productor no residenciales, oficial y especial), antes de su ajuste con los porcentajes de subsidio y aporte solidario establecidos de acuerdo con las decisiones que los Alcaldes y los Concejos Municipales, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente y con las cuales se establecen las tarifas que finalmente se cobrarán a los diferentes suscriptores en el área de prestación del servicio
- "Por ejemplo, ¿la tarifa TBL para el estrato 1 se debe suministrar incluyendo el subsidio?
Como se indicó en la respuesta anterior, el cálculo de la tarifa para el suscriptor i por el componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas TBL;, expresado en el artículo 24 de la Resolución CRA No 351 de 2005, está explicitado en el Título IV de la mencionada resolución, en el cual se definen las tarifas para los componentes del servicio público antes de contribuciones v subsidios.
Por otra parte, resulta conveniente señalar que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios, en relación con los requisitos de las facturas señala:
"Artículo 148. Requisitos de las Facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago".
En consonancia con lo anterior, la Cláusula 17 de la Resolución CRA No 376 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA No 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", en relación con el contenido mínimo que deben contener las facturas, en el numeral 10 establece la inclusión de la información relacionada con:
"10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que lo desarrollen, modifiquen o reemplacen".
Por tanto, al momento de expedir las facturas, estas deben ajustarse en un todo a lo señalado al artículo 148 de la Ley 142 y el Contrato de Condiciones Uniformes para este servicio.
Igualmente, sobre éste aspecto, se debe tener en cuenta que el artículo 29 del Título V de la Resolución CRA No 351 de 2005, "Metodologías tarifarias para los componentes del servicio público de aseo después de contribuciones y subsidios", dispone:
"Artículo 29. Para efectos de calcular las tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicará un factor Fi.
Ti = (TFR + TBL + TRT + TTE + TDF) * (1 + fi)
Donde:
fi = factor de subsidio, con signo negativo o de contribución can signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i.
i = 1... 9 estratos o categorías de uso (1... 6 estrato residencial, 7 pequeñas productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial)
Parágrafo. El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresas.
- ¿al momento del suministrar información sobre la tarifa sólo se aplica el subsidio o la contribución a la tarifa total?
Sobre el particular, le sugerimos observar la respuesta dada en el anterior punto.
- Al actuar el factor (1 + fi) de! articulo 29 con propiedad distributiva ¿se puede decir que las tarifas por componente se deben informar con subsidios u contribuciones?
Al respecto, se deberá tener en cuenta lo expresado en la fórmula tarifaria del artículo 29 de la Resolución CRA No 351 de 2005, de manera que la respectiva factura discrimine lo allí dispuesto, es decir el factor de subsidio y/o contribución y el valor de la tarifa por el servicio integral, según el estrato o categoría al que pertenece el suscriptor i.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)
Proyectó: Jaime Lucio De la torre Burbano
Revisó: Erika Bibiana Pedroza Guevara.
Copia: Dra. Mónica Hilarión Madariaga, Superintendente Delegada para A.A.P. - S.S.P.D.